Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3, 18 de Marzo de 2019, expediente CFP 003002/2017/TO01/59

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/59 Causa n° 2222/18 “B., C.A. y otros s/ inf. leyes 23.737 y arts. 189 bis y 210 del CP.”

T.O.F.

Reg. n°

Buenos Aires, 18 de marzo de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En estos actuados C.A.B., A.P., A.R.G., F.R.N., C.A.N., L.B.R., S.S.A., A.V.S., H.A.A., J.C.S., C.L.A., F.R., E.C., C.R., N.T., F.A.A., D.O.A., G.Q., R.E.F., C.V.L., G.F.A. y O.A.S. se encuentran privados de su libertad desde el 14 de marzo de 2017 (cfr. fs. 3035/6, 2850, 1633/4, 2985, 1740/1, 2900, 1365/9, 1511/3, 1953/4, 1955/6, 2759, 2091/2, 3060/2, 2944/6, 2421/2, 2304/5, 2972/4, 1218, 1237, 3024/5 y 2529).

  2. La defensa de A.G., S.A. y A.S. solicitó el cese de la prisión preventiva de los nombrados, con sustento en el cumplimiento de dos años de encierro cautelar sin que se haya dictado sentencia su respecto y en la inexistencia de riesgo procesal a su respecto (v. fs. 1/3).

  3. Con motivo de ello, se dio vista al representante del Ministerio Público Fiscal, con relación a Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33254914#229083881#20190318130955396 la situación de los antes nombrados y la de los restantes imputados, enunciados en el primer considerando.

    Al momento de dictaminar, el Sr. fiscal repasó

    las consideraciones efectuadas por el juez de la instrucción en el auto de procesamiento, tanto con relación a las imputaciones formuladas, como al expedirse acerca de su prisión preventiva, aspectos que, a su entender, mantienen plena vigencia; en razón de lo cual, postuló la prórroga de tal situación cautelar por el término de un año.

    En sustento de su opinión, trajo a colación “la gravedad de los hechos atribuidos a los acusados en la requisitoria fiscal de elevación a juicio”, en tanto allí

    se afirma “que los procesados formaban parte de una organización dedicada al tráfico ilícito de estupefacientes en grandes cantidades (más de 11.000 kilogramos de marihuana) y que contaban con vehículos, embarcaciones, propiedades, armas de fuego y dinero en efectivo que les permitía ocuparse del transporte de ese material desde el país vecino hacia la provincia de Corrientes para luego ser derivado a diferentes regiones del país”.

    Al respecto, afirmó que lo antes enunciado, sumado a “la especial gravedad de las penas en expectativa que eventualmente podrían imponerse en esta causa”, […] que no podrían ser de ejecución condicional”, le permitía presumir que, en caso de disponerse su libertad, los imputados intentarían eludir la acción de la justicia.

    A ello, añadió la existencia de personas prófugas vinculadas a los hechos y que la investigación Fecha de firma: 18/03/2019 Firmado por: A.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.M.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.C.B., SECRETARIO DE CAMARA #33254914#229083881#20190318130955396 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 3 CFP 3002/2017/TO1/59 continúa en sede instructoria, donde también existen personas detenidas y en situación de rebeldía.

    Por último, postuló que el tiempo que los encartados llevan privados de la libertad no resulta desproporcionado en orden a “la naturaleza, complejidad y características de la causa, la gravedad de los hechos materia de juzgamiento” y el estado actual de la causa.

  4. El asistente técnico de N.T. solicitó el cese de la prisión preventiva de su asistido, por haber transcurrido el término de dos años desde su detención, sin que se hubiera dictado sentencia a su respecto.

    En sustento de su pedido, refirió que no se trata de una causa compleja y que el tiempo transcurrido, sin un pronunciamiento final, no podía atribuirse a una actuación dilatoria del imputado o de esa defensa.

    Por otra parte, resaltó la finalidad procesal que debe guardar la detención cautelar y que su pupilo, en caso de recuperar la libertad, de ningún modo eludirá la acción de la justicia ni entorpecerá la investigación; a ello, adunó que, conforme el principio de...

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