Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Septiembre de 2017, expediente CFP 014216/2003/583/CFC421

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/583/CFC3 - CFC405 - ...

REGISTRO N°1341/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G., asistidos por el Secretario actuante a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 827/838/vta. en la presente causa FMP 14216/2003/583/CFC3-CFC405 del registro de esta Sala, caratulada: "CUNHA FERRÉ, M.A.L. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la Capital Federal, con fecha 13 de julio de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “

  2. RECHAZAR la solicitud de revocar y/o modificar el arresto domiciliario concedido por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal al encausado M.A.L.C.F. (cfr. fs. 796/817 vta.).

  3. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.Á.R., interpuso recurso de casación a fs. 827/838 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 840/841 vta.

  4. La impugnante invocó el segundo motivo previsto en el art. 456 del C.P.P.N. por considerar que la decisión del a quo se apartó de manera arbitraria de las previsiones legales que regulan la prisión domiciliaria, desconociendo las constancias Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #16366724#189478243#20170929084906153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/583/CFC3 - CFC405 - ...

    médicas actuales obrantes en la causa.

    Luego de reseñar los antecedentes del caso sostuvo, en primer término, que los jueces que conformaron la mayoría ignoraron los informes médicos actualizados que acercan nuevos elementos y mayor información sobre el estado de salud de M.A.L.C.F. rebatiendo las afirmaciones sobre las cuales la Sala de Feria de esta Cámara Federal de Casación Penal decidió otorgar el arresto domiciliario al nombrado con fecha 19 de enero de 2017.

    Por otra parte, alegó que la resolución impugnada omitió considerar los argumentos brindados por ese Ministerio Público Fiscal en cuanto al aumento de los riesgos procesales que acarrea la concesión del beneficio. En particular, precisó que el a quo no valoró la grave imputación que pesa sobre el imputado y la cercanía del debate oral y público, extremo este último que habilita a presumir fundadamente el aumento del riesgo procesal de fuga.

    A lo expuesto, agregó que –a su entender— no existen razones humanitarias que justifiquen la concesión del arresto domiciliario a M.A.L.C.F. y, en ese sentido, destacó que ello ha quedado acreditado en el tramo del proceso que tramitaba en la etapa instructora –y que ha sido elevado al Tribunal Oral el día 13 de julio del corriente año— en el que el nombrado se encuentra imputado cumpliendo prisión preventiva.

    Explicó que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 3 de esta ciudad, ordenó la realización de nuevos informes médicos a fin Fecha de firma: 29/09/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #16366724#189478243#20170929084906153 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CFP 14216/2003/583/CFC3 - CFC405 - ...

    de comprobar el estado de salud del imputado a efectos de resolver la solicitud de arresto domiciliario en aquella causa y que, frente a los resultados y conclusiones de nuevos exámenes realizados por el Cuerpo Médico Forense, el juez rechazó la detención domiciliaria de C.F., decisión que fue confirmada por la Sala I de la Cámara de Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    Sobre esa base, concluyó que existen dos informes médicos –elaborados por peritos del Cuerpo Médico Forense con posterioridad a la decisión que le otorgó el arresto domiciliario al imputado M.A.L.C.F.— que evidencian que la permanencia del imputado en la unidad penitenciaria no pone en peligro ni deteriora su salud, y por lo tanto modifican las consideraciones realizadas por la Sala de Feria de la Cámara Federal de Casación Penal.

    Por los motivos expuestos, solicitó se deje sin efecto la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 870 se dejó debida...

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