Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2021, expediente CPE 001561/2018/TO01/56/CFC013

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – S. I

Causa Nº CPE

1561/2018/TO1/56/CFC13

RAGUSA, R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro N° 1368/21

Buenos Aires, 18 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo CPE 1561/2018/TO1/56/CFC13 del registro de esta S. I, caratulado “RAGUSA, R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.A.P. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Penal Económico N°

    1, en fecha 23 de abril de 2021, resolvió “PRORROGAR las prisiones preventivas que vienen sufriendo los imputados F.R., R.R. y A.J.C. en el marco de las presentes actuaciones, por el término de SEIS

    (6) MESES, a partir del día 1 de mayo pxmo. respecto de los dos nombrados en primer término y a partir del 2 de mayo del corriente año en relación a CASTAÑÓN” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión la defensa particular de R.R. presentó recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 14 de mayo próximo pasado.

    La parte recurrente invocó los arts. 456 y 457

    del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN-, la garantía del doble conforme, el derecho al recurso y postuló una inobservancia de los arts. 14, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional -CN-, como así también del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el art.

    7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Además, refirió que se afectaron garantías que hacen a la defensa en juicio y a la libertad ambulatoria de su asistido y que se lo ha privado del derecho a su salud,

    pues se pone de manera innecesaria en riesgo su vida. Sobre Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    el punto, explicó que R. es un paciente oncológico de patología crónica y que su enfermedad no está siendo controlada y tratada de forma acorde.

    Postuló la arbitrariedad de la decisión en crisis y que corresponde descalificarla como acto jurisdiccional válido debido a los graves defectos de fundamentación que adolece, ya que el Tribunal resolvió amparándose solamente en la imputación que recae sobre R..

    Asimismo, señaló que el fallo desconoce la doctrina y jurisprudencia aplicable al caso en el marco de la grave situación sanitaria creada por el avance de la pandemia del COVID-19 que se agrava por la crisis carcelaria vigente,

    en virtud de lo dispuesto por esta CFCP y otros organismos y tribunales locales e internacionales.

    Seguidamente, manifestó que la prisión preventiva es una medida coercitiva que debe aplicarse cómo último recurso a los fines de conseguir la realización del juicio,

    toda vez que, de existir medidas menos gravosas para lograr dicha finalidad, éstas deben adoptarse en virtud del principio de inocencia. En apoyo a ello, citó los arts. 210,

    221 y 222 del Código Procesal Penal Federal -CPPF-.

    A continuación, indicó que “(l)a normativa antes invocada debe ser de estricta aplicación a RAGUSA, atento el estado en que se encuentra la causa (iniciado y avanzado el debate), que no posee antecedentes penales, que, tal como afirma el propio Tribunal, posee suficiente arraigo y su estado de salud, razones por las cuales se encuentra acreditado que cumple con todos los extremos legales de admisibilidad y procedencia”.

    También refirió que recientemente se ha implementado el art. 375 del CPPF que establece que sólo podrán ser ejecutadas las sentencias firmes.

    De otro costado, manifestó que la investigación se encuentra completa e invocó el fallo de esta CFCP “D.B., en virtud del cual, la consideración de la escala penal con que se conmina el delito atribuido y la gravedad del hecho no pueden ser considerados condición suficiente para descartar la posibilidad de que el imputado viva su proceso en libertad.

    Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 CASACION PENAL

    DE

    CFCP – S. I

    Causa Nº CPE

    1561/2018/TO1/56/CFC13

    RAGUSA, R. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Para finalizar refirió que se omitió valorar que la Acordada Nº 9/2020 de esta CFCP e hizo reserva del caso federal.

  3. Que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835...

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