Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 19 de Noviembre de 2019, expediente FCB 093000136/2009/TO01/56

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 19 de noviembre de dos mil diecinueve.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MOLINA J.E.R.S./ Legajo de Ejecución” (Expte. FCB 93000136/2009/TO1/56), a fin de resolver el pedido de prisión domiciliaria solicitado por el Defensor Público Oficial, Dr. R.A.; Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 725/736, el Dr. R.A. solicita la prisión domiciliaria en favor de su defendido M., fundado en que se trata de un interno de 73 años de edad, por lo que se encuentra comprendido en lo normado por el art. 32 inc. “d” de la ley 24660, a lo que se añade, que a su vez se encuentra incurso en el inciso “a” de la misma ley, por padecer dolencias tales como EPOC, Hipertensión y problemas cardiológicos que le impiden recuperarse adecuadamente en el establecimiento penitenciario en que se encuentra privado de su libertad.

    Frente a dicha petición y requerido que fuera informe médico al Establecimiento Penitenciario N° 1, a fs.

    760 la Sección Sanidad informa que el paciente M. presenta como antecedentes patológicos hipertensión A. y EPOC las que se encuentra bajo tratamiento y seguimiento de los servicio de neumonología y cardiología del Sanatorio del Salvador y la medicación indicada la provee mensualmente la institución. Dichas patologías son crónicas siendo el objetivo, lograr su estabilidad, por lo que no existen motivos que impidan un adecuado tratamiento y seguimiento de sus patologías en el Establecimiento.

    Asimismo el Tribunal ordena la realización de una junta médica en el Hospital Nacional de Clínicas, a fin de que informe si el alojamiento de M. en un establecimiento Penitenciario le impide recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias, junta que conformada por especialista en cardiología, neumonología e infectología, concluyo que se trata de un paciente que presenta miocardiopatía hipertrófica hipertensiva, descartándose cinecoronariografía negativa para cardiopatía isquémica, que debe continuar con igual tratamiento antihipertensivo con Losartan/Amblodipina (5/10), C. (12,5) dieta hiposódica, reducción de peso y controles periódicos de la tensión arterial (fs. 900)

    Fecha de firma: 19/11/2019 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #24730707#249998600#20191115125914353 Poder Judicial de la Nación Frente a la falta de precisión por parte de los médicos de la junta mencionada, referido a que si el alojamiento de M. en un establecimiento Penitenciario le impide recuperarse o tratar adecuadamente sus dolencias, este Tribunal ordenó remitir los informes de la junta médica al médico forense de estos Tribunales para que dictamine acerca de tal extremo.

    En tal sentido el Dr. E.G. informa, que habiendo examinado al interno como también, la...

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