Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Abril de 2017, expediente FRO 43000367/2003/56

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/56/CA29 Rosario, 27 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000367/2003/56/CA29 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de G., O.R. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad e imposición de tortura”, y acumulados nº FRO 43000367/2003/57/CA30, nº FRO 43000367/2003/58/CA31 y nº FRO 43000367/2003/59/CA33 (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario)

del que resulta que:

A) El juez federal Dr. M.B. dispuso por resolución del 20 de enero de 2017 (fs. 1/7) prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva de O.R.G. de conformidad con lo establecido por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430, elevando a esta instancia copia del decisorio pertinente a los fines previstos por la última parte del artículo 1º de ese texto legal.

Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación el Dr.

G.M. (fs. 10/12).

De igual modo, por resolución del 9 de febrero de 2017 prorrogó

por el plazo de un año más la prisión preventiva de P.R.V., R.J.M., J.C.F. y J.F.R. (fs. 27/35).

Dicho auto fue recurrido por la Defensora Pública Oficial Dra.

R.G., quien asiste a Vera, Mónaco y Faccendini (fs. 37/52); y por el Dr. S.L. defensor de R. (fs. 53/54).

Radicados los autos en la alzada, se hizo saber la integración del tribunal. Llevadas a cabo las audiencias para informar bajo la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161 y 163/16 de esta Cámara, a fs. 67 se dispuso acumular las actuaciones y quedaron los presentes en estado de resolver.

B) Al apelar, el Dr. M. entiende que en autos no se ha podido precisar cuáles son las circunstancias concretas que permiten presumir que su pupilo intentará eludir la acción de la justicia. Dice que al vencer los plazos legales de la prisión preventiva, el juez debió realizar un análisis más prudente y riguroso sobre la necesidad y procedencia de mantener la detención, ya que se trata de Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29335293#177288193#20170427135950953 una excepción con una interpretación restrictiva a favor del imputado tal como lo imponen los artículos 2, 208 y 319 del CPPN, y que por tanto se afecta su derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Expresa que la resolución atacada pone en peligro el derecho constitucional de la presunción de inocencia, de evitar que una prisión preventiva se convierta en un adelanto de condena, en el derecho de esperar en libertad la sentencia definitiva. Agrega que no se respeta lo dispuesto en el Plenario “D.B., recostándose en las sospechas que fueron plataforma de la aplicación iuris et de juris del artículo 316 del CPPN, así

como también no se ajusta al reclamo de la interpretación iuris tantum del art.

319.

C) La Dra. G. se agravia sosteniendo que la resolución impugnada exhibe patentes rasgos de arbitrariedad por falta de fundamentación, lo que habilita a descalificarla como acto jurisdiccional válido, ya que afecta el derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable o, en su defecto, ser puestos en libertad sin perjuicio de la continuación del proceso (art. 7.5 CADH y 9.3 PIDCyP). Sostiene que la ley 24.390 en su redacción originaria es la aplicable al caso por resultar más benigna. Critica que la utilización de la causal de “especial gravedad del delito”, resulta doblemente ilegal por ser una ley ex post facto más gravosa y que se aplicó al caso mediante un procedimiento analógico in malam partem. Aduce que el juez no realiza un análisis concreto respecto a la peligrosidad procesal que estaría presente en sus asistidos, y que sólo hace referencia a categorías dogmáticas sin ninguna correlación con las constancias de la causa. Manifiesta que no se ha valorado ninguna alternativa sustitutiva de la prisión preventiva que, en cumplimiento a los compromisos asumidos por el Estado Argentino, de carácter operativo, aseguren –si es necesario- la prosecución del trámite del proceso hasta el eventual inicio y culminación del debate oral y público –cuya fecha es absolutamente incierta- pudiéndose en este caso adoptar medidas que resulten menos lesivas para los encartados. Agrega que el compromiso de investigación no puede realizarse en violación a garantías constitucionales mínimas, cuyo desconocimiento también genera responsabilidad internacional para la Nación.

Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29335293#177288193#20170427135950953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/56/CA29 D) Por su parte, el Dr. Larrubia expresó que no existen razones suficientes para extender el cautiverio de R., toda vez que la duración del proceso no se ha debido a articulaciones dilatorias de la defensa, ni tampoco existe peligrosidad procesal. Dice que es la segunda vez que se prorroga la prisión preventiva de su pupilo, lo que resulta contrario a las prescripciones de la ley 24.390, y que además se afecta el plazo razonable de detención previsto en los Tratados Internacionales que son ley suprema de la Nación Argentina por su expresa incorporación al texto constitucional en el artículo 75 inc. 22 de la C.N.

E) Al presentar el memorial, el defensor de G. expuso que aún no se ha resuelto la situación procesal de su asistido, y que no le...

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