Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 29 de Agosto de 2019, expediente FSM 000045/2017/55/CA012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 45/2017/55/CA12 (13289), C.: “Legajo Nº 55 -

QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA IMPUTADO: P.C., J.B. s/LEGAJO DE APELACION”, del Juzgado Federal 3 de M. , Secretaria Nº 10 Registro de Cámara: 12088 S.M., 29 de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este incidente a estudio del Tribunal, a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de José

    Bayron Piedrahita, contra el punto dispositivo II del auto del 14 de junio pasado, que trabó embargo sobre los bienes y/o dinero de su asistido, hasta cubrir la suma de doscientos millones de pesos ($200.000.000).

  2. En primer lugar, en cuanto agravio de la recurrente relativo a que el dictado de la medida de cautela real carece de fundamentación, cabe destacar que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Fecha de firma: 29/08/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: M.A.L., PROSECRETARIA DE CAMARA #33771871#242533802#20190829111449879 Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal N° 1, FSM 30037/2015/CA1, “F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso”, registro de Cámara N° 11.941, resuelta el 24/4/2019; entre muchos...

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