Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 12 de Julio de 2018, expediente FLP 039546/2015/55/CA011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAM.ARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 39546/2015/55/CA11 La Plata, 12 de julio de 2018.-

VISTO: este expediente registrado bajo el N° 39546/2015 (Reg. Int. 9402), caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE P, L A Y OTROS POR INF. LEY 23.737”, procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z., Secretaría n° 4.

Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de encontrarse apelada la resolución obrante a fs. 1/28 del presente legajo, en cuanto dispone el procesamiento con prisión preventiva de L A P, J A W Do Ss y F M. F, por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos por los art. 5°

    inc. “c”, 7° y 11 inc. “c” de la Ley 23.737; y el embargo sobre sus bienes por la suma de doscientos mil pesos; el procesamiento con prisión preventiva de M. R S V, G.S.M.., L R J y J C A, por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables de los delitos previstos y reprimidos por los arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” de la ley 23.737; y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de doscientos mil pesos.

  2. La presente causa es originada por tres denuncias anónimas a partir de las cuales se ha investigado desde el año 2015 una actividad de tráfico ilegal de estupefaciente llevada a cabo en parte en la P.incia de M.isiones y en parte en la provincia de Buenos Aires, reflejo de la cual habrían sido al menos dos hechos concretos según el juez.

    El primero se trató de un transporte de más de dos mil doscientos kilos de marihuana en una camión con acoplado desde la P.incia de M.isiones hacia la P.incia de Buenos Aires, frustrado en la P.incia de Corrientes el día 18 de mayo de 2016. El segundo consistió en un almacenamiento de más de tres mil kilos de marihuana, aparentemente lista para ser transportada, dentro también de un acoplado, estacionado en un galpón en E d, P.incia de M.isiones, el día 30 de noviembre de 2017.

    En ambos casos la sustancia debía transportarse hacia la provincia de Buenos Aires, oculta en fardos de madera cargados en el acoplado y en el camión que lo arrastraría.

    Para llevar a cabo dicha actividad J A W Do S y L A P eran supuestamente tenedores, poseedores o dueños de aserraderos ubicados en la provincia de M.isiones y estarían ligados al armado y acondicionamiento Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAM.ARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31300396#211419032#20180712140503883 de la madera y la sustancia estupefaciente (marihuana) que luego serían cargadas en los camiones y acoplados. El transporte de dicha sustancia tendría como destino específicamente un galpón ubicado en E.E., provincia de Buenos Aires, aparentemente bajo el dominio de F M. F y M. R S V.

    El rol de G.S.M.. habría sido, según el juez, facilitar el camión y el acoplado para realizar el segundo transporte, que nunca se realizó, mientras que oficiaría de lo que en la jerga policial se denomina como “puntero”, L R J, o sea, éste debía ir por delante del camión alertando acerca de eventuales controles en la ruta. Finalmente J C A sería, siempre según el magistrado, el encargado de distribuir la droga una vez arribada a la provincia de Buenos Aires.

    Por los hechos referidos están procesados con prisión preventiva todos los nombrados, cuyas defensas han apelado dicha decisión del juez alegando la inocencia de sus asistidos, falta de prueba para sostener dicho auto y la existencia de vicios de forma que acarrean la nulidad de todo lo actuado.

    Adelanto que propondré confirmar la resolución apelada respecto de A J W Do S, L A P, F M. F y M. R S

  3. En cambio, en relación a G.S.M.., L R J y J C A, el material probatorio es, como lo dan a entender sus defensas, deficiente y, por lo tanto, propondré dictar respecto de los tres nombrados en último término la falta de mérito, recomendando al juez de primera instancia que profundice la investigación.

  4. Antes de brindar la razones en que me fundo para sostener la solución esbozada, resulta preciso detallar las principales circunstancias de esta investigación, iniciada el día 21 de octubre de 2015 en virtud de una denuncia anónima recibida a través del Sistema Indicativo Reducido de la G. Nacional (CALL TEGEN).

    En esa oportunidad, una persona no identificada manifestó

    que varios camiones de los cuales desconocía modelo y patente, llevarían gran cantidad de marihuana, desde la P.incia de M.isiones hacia Buenos Aires, indicándole que la mercadería sería previamente trasladada desde la ciudad de San Ignacio hacia un aserradero en la cuidad de Oberá –

    M.isiones– para posteriormente ser trasladada a Lomas de Z., en la P.incia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAM.ARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31300396#211419032#20180712140503883 Poder Judicial de la Nación CAM.ARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 39546/2015/55/CA11 En consecuencia, el titular de la vindicta pública impulsó la acción penal a fs. 7/8 tras lo cual se encomendó a la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales Buenos Aires de G. Nacional Argentina, la realización de tareas investigativas encubiertas.

    Posteriormente, una segunda denuncia aportó más datos a la investigación, tales como números de teléfono pertenecientes a una persona apodada “el negro”, y la noticia de que durante el curso de esa semana se trasladaría droga en un camión de madera desde San Ignacio hacia una aserradero de Jardín de América o de Oberá, lugar donde se guardarían para luego trasladarla a tres galpones de la localidad de Lomas de Z., P.incia de Buenos Aires .

    Una tercera denuncia anónima de fecha 12 de noviembre del mismo año proveyó de otros datos, tales como que el día 13 de noviembre de 2015 en horas de la madrugada, viajaría L Alberto P D.N.

  5. N° x y L (L)

    A P D.N.

  6. N° x en un camión marca S color claro, acoplado x, propiedad de J A Do Ss, con material estupefaciente que saldría desde un aserradero de calle BrX al X de Oberá P.incia de M.isiones, hasta un galpón de la calle Gobernador ElX X del B.E., partido de E.E., P.incia de Buenos Aires, acompañado por otro vehículo color rojo dominio X provisto por A C D.N.

  7. N° X domiciliado en P R, P.incia de M.isiones. Surge de esta última denuncia que el referido galpón al que llegaría la droga sería propiedad de F F (fs. 18).

  8. La investigación desencadenada por estas tres denuncias anónimas posibilitó recabar por parte de G., en una primera instancia, información sobre P, Do Ss, F y V y sobre el hecho de fecha 18 de mayo de 2016. Después de ocurrido ese hecho, en un segunda instancia, la investigación siguió aportando datos respecto de la actividad de los nombrados, pero también ahora de L R J, J C A y G.S.M.. y del segundo hecho ocurrido el día 30 de noviembre de 2017.

    Respecto de los datos obtenidos primeramente, en aquel primer momento de la investigación, digamos que G. averiguó

    que L A P se domicilia en calle X X de Oberá, M.., donde se vio un vehículo camioneta marca ToX HiXdominio X (a nombre de L A P –fs. 108 y 112–). También se supo que P conduce un Peugeot 207 dominio X (a nombre de V M. N, fs. 277).

    Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAM.ARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAM.ARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #31300396#211419032#20180712140503883 En cuanto a J A W Do Ss, se supo que vive en calle la Paz entre S.P. y Concepción del Uruguay de la ciudad de Oberá, P.incia de M.isiones, junto con su pareja, visualizándose enfrente un vehículo marca RoX BX que es conducido por él (fs. 414 y 718 vta.).

    La investigación realizada sobre el denunciado galpón sito en “Gobernador EX X del B.E., partido de E.E., P.incia de Buenos Aires”, que aparecía mencionado en la denuncia anónima como propiedad de “F F”, donde sería descargado el transporte de las maderas y la sustancia estupefaciente, determinó que, efectivamente, allí

    había un galpón y uno de los dueños era F M. F, luego que éste, en realidad, alquilaba el lugar y después que la dueña era la hermana de F F, L.F., pareja de M. R S V (ver fs. 59, 323 vta., 755). Se conoció que este último, o sea, V, tiene a su nombre un vehículo Volkswagen Polo dominio X (fs. 61), que frecuenta el lugar referido y se presume que actúa también como dueño (fs. 52, 56, 92).

    Se pudo conocer también que F M. F vive en Calle Gorriti 334 de El D, P.incia de M.isiones y que, a su vez, tiene una concesionaria de autos en la localidad de X, provincia de M.isiones, en calle PiX HeiX al X (fs. 324 y 562), cuyo encargado sería J L. F (fs. 324), a quienes se los vio juntos en más de una oportunidad (por ejemplo, fs. 487).

    V.G. pudo constatar, en el M. de las averiguaciones referidas sobre el referido galpón de calle G.E. X de E.E., que, en una oportunidad, después de la llegada del vehículo Volkswagen Polo dominio X, cuyo titular es M. R S V, a dicho lugar, arribó a la vez un camión Volkswagen dominio JTE-627 con semirremolque que transportaba maderas que fueron descargadas allí; luego se retiraron y después de una horas volvió el automóvil Volkswagen Polo X con tres hombres que ingresaron al galpón sin detectar gendarmería qué es lo que hacían dentro, aunque se averiguó a través de una “ciudadana N.N., de sexo femenino” que en horario nocturno se juntan personas para retirar otras mercaderías que transportan entre la madera, actividad que realizarían cada mes y medio (fs. 56).

    Días posteriores, el 27 de enero de 2016 en horario nocturno, el vehículo Volkswagen Polo dominio X fue incautado por personal de la Unidad de prevención Barrial “Z (U Z) dependiente de...

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