Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 7 de Marzo de 2017, expediente FRO 043000367/2003/55/CA028

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS FRO 43000367/2003/55/CA28 Rosario, 07 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones en pleno el expediente nº FRO 43000367/2003/54/CA27 caratulado “Legajo de prórroga de prisión preventiva de Tebez, O.J. por homicidio agravado por el concurso de dos o más personas, privación ilegal de libertad e imposición de tortura”, y su acumulado nº FRO 43000367/2003/55/CA28 (originario del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario) del que resulta que:

El juez federal Dr. M.B. dispuso por resolución de fecha 29-11-2016 (fs. 1/7) prorrogar por el plazo de un año la prisión preventiva de O.J.T. de conformidad con lo establecido por la ley 24.390 y su modificatoria 25.430, elevando a esta instancia copia del decisorio pertinente a los fines previstos por la última parte del artículo 1º de ese texto legal.

Contra dicho decisorio interpuso recurso de apelación el Defensor Público Oficial Coadyuvante Dr. C.Z. (fs. 9/25).

Elevados los autos, se hizo saber la integración del tribunal en pleno, incluidas las designaciones de los Dres. E.B. y J.S.G., la que quedó firme y consentida. Luego, se designó audiencia para informar (Art. 454 CPPN), optando las partes por la modalidad escrita que prevén las Acordadas Nº 161 y 163/16; y habiendo presentado los respectivos memoriales, quedaron los presentes en estado de ser resueltos (fs. 36).

Y Considerando que:

  1. ) A. al tratamiento del recurso de apelación, interesa precisar que la ley 24.390 establece un sistema atinente a la duración de la prisión preventiva, las eventuales prórrogas que pueden disponerse y el control que ministerio legis corresponde a las Cámaras de Apelaciones, pero no incluye la posibilidad de que la defensa apele la decisión de prolongar el encierro cautelar sino, solamente, que la Fiscalía recurra la decisión que deniegue ese alongamiento. No obstante, conforme a la jurisprudencia mayoritaria, este Tribunal ha admitido la posibilidad de apelación por esa parte con base en el régimen general de recursos del CPPN, en razón de que resoluciones de esa clase son posible causa de gravamen irreparable en tanto afectan la libertad de Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CAMARA #29236279#173281601#20170307113459184 las personas. Por tal motivo, en los casos en que resultó factible, por no haberse expedido aún en los términos del Art. 1° de la ley 24.390 cuando se radicaron las apelaciones citadas, se acumularon las actuaciones para dictar un fallo único comprensivo de todos los aspectos de la situación.

  2. ) Al apelar, el defensor sostuvo que la resolución impugnada exhibe patentes rasgos de arbitrariedad por falta de fundamentación, lo que habilita a descalificarla como acto jurisdiccional válido, ya que afecta el derecho del imputado a ser juzgado en un plazo razonable o, en su defecto, ser puesto en libertad sin perjuicio de la continuación del proceso (art. 7.5 CADH y 9.3 PIDCyP).

    Afirmó que la ley 24.390 en su redacción originaria es la aplicable al caso por resultar más benigna. Criticó que la utilización de la causal de “especial...

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