Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Agosto de 2023, expediente CPE 000646/2015/54/CA006

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN AUTOS N° 646/2015: "ACTUACIONES

POR SEPARADO EN CAUSA A. S.A. Y OTROS S/ INF. ARTS. 303 Y 310 DEL

CÓDIGO PENAL". J.N.P.E. N° 4, Secretaría N° 7. CPE 646/2015/54/CA6. Orden N°

31.197. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los representantes del Banco Central de la República Argentina, querellante en la causa pr I. ipal a la cual corresponde este

  1. idente, contra la resolución por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de A. S.A., de J. A.

  2. , de S. E.

  3. , de O. J.

  4. , de A. S.

  5. , de L. P. , de G. M. A. R. , de

  6. .

    S.A. y de D. O. F. en orden a la imputación efectuada a los nombrados en los términos del art. 310 del Código Penal (art. 336

  7. . 4 del C.P.P.N.).

    El memorial por el cual la defensa de

  8. . S.A. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial por el cual la defensa de J. A.

  9. y de A. S.A.

    informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial por el cual la defensa de A. S.

  10. , de S. E.

  11. y de G. M. A. R. informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial por el cual la defensa de D. O. F. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial por el cual los representantes del Banco Central de la República Argentina informaron en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    El memorial por el cual la defensa de L. P. y de O. J.

  12. informó

    en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, en sustento de la resolución recurrida, el señor juez de la instancia anterior expresó que “…en oportunidad de formular requerimiento de elevación a juicio en los términos del art. 346 del C.P.P.N., …el Sr. Fiscal Fecha de firma: 31/08/2023

    Alta en sistema: 01/09/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico nro. 6, …postuló el sobreseimiento de A. S.A., J. A.

  13. , S. E.

  14. , O. J.

  15. , A. S.

  16. , L. P. , G. M.

    A. R. ,

  17. . S.A. y D. O. F. …” .

    Asimismo, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó que la resolución por la cual ese juzgado había dictado el auto de procesamiento de los nombrados fue revocada por la Sala “B”, que “…Por otro lado, entiendo que se ha agotado la actividad probatoria en autos, no quedando medidas de prueba pendientes de producción, ni avizorándose como posible la producción de otras que pudieran hacer variar lo hasta aquí actuado…” y: “…Por ello, y teniendo en cuenta lo establecido por el Superior en la resolución mencionada precedentemente, corresponderá dictar una resolución remisoria que ponga fin al proceso respecto de A. S.A., J. A.

  18. , S. E.

  19. , O. J.

  20. , A. S.

  21. , L. P. Y

    G. M. A. R. en orden a su posible participación en el delito previsto y reprimido por el artículo 310 del Código Penal…”.

    Asimismo, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…Cabe señalar que los hechos aquí investigados datan del período comprendido entre 2012 y 2015, y que los domicilios de todas las personas jurídicas investigadas fueron oportunamente allanados…”.

    1. ) Que, por el recurso de apelación, el Banco Central de la República Argentina, a través de sus representantes, se agravió porque: “…el temperamento definitivo adoptado por VS respecto de los imputados de autos,

    nos genera un gravamen irreparable si tenemos en cuenta que resulta prematuro a la luz del cúmulo de pruebas pendientes de producción, además falto de fundamentación y de motivación suficiente…”.

    Con respecto a los hechos imputados a las personas respecto de quienes se dictó el auto de sobreseimiento recurrido, el BCRA manifestó que oportunamente al dictarse el auto de procesamiento, por parte del juzgado “a quo” (que fue revocado por este Tribunal con relación a los imputados de que se trata), “…la valoración de la prueba anteriormente realizada por V.S. al dictar el procesamiento respecto de los aludidos resultó ajustada a derecho y permite acreditar los indicios necesarios para el dictado del auto de mérito previsto en el art. 306 del ordenamiento procesal…”; y: “…Si a los elementos probatorios valorados por el magistrado en esta instancia se le agregan las sentencias condenatorias a las que se arribaran en los múltiples sumarios financieros labrados por el Banco Central de la República Argentina por su poder de policía sobre el sistema financiero respecto de T. y sus responsables pueden fácilmente concluirse que no podían ser ajenos a la materialidad Fecha de firma: 31/08/2023

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    Poder Judicial de la Nación ilícita de los hechos investigados. De los múltiples

  22. umplimientos normativos de T. dan cuenta los siguientes sumarios cuyas resoluciones entendemos deben ser consideradas para evaluar el mérito de las imputaciones…” y, a continuación, menciona c I. o sumarios financieros contra T. S.A.

    Por otro lado, el recurrente manifestó: “…En segundo lugar, si bien es cierto que la alzada revocó el auto de procesamiento dictado oportunamente por el juzgador, no lo es menos que lo hizo para que se profundizara la investigación. Ello impide considerar lo resuelto por la Alzada como motivo único del sobreseimiento que aquí se dicta…”.

    1. ) Que, el señor fiscal de la instancia anterior consideró que correspondía dictar el auto de sobreseimiento respecto de los imputados de que se trata por considerar que: “…la descripción del escenario referido, permite afirmar que, en lo referente a la posible participación en los hechos por parte de

  23. S.A. y su presidente D. O. F. , deberá adoptarse una solución remisoria.

    En efecto, las circunstancias objetivas del caso se encuentran debidamente acreditadas, reduciéndose en consecuencia la cuestión de la participación de I. S.A. en el hecho a una valoración de los elementos probatorios en autos con el fin de determinar si dicha empresa tuvo la intención de colaborar en las maniobras perpetradas por las restantes firmas imputadas. Pues bien, no obstante que el rol desplegado en la maniobra resulta ser distinto […] al atribuido a los responsables de A. S.A., al igual que en el caso de esta última empresa, la investigación se encuentra completa y agotada. Sobre este punto,

    se acreditó que: a)

  24. S.A. proporcionó el dinero en efectivo utilizado para las maniobras ilícitas investigadas y b) cobró una comisión por el servicio prestado. Ahora bien, tal como sostuvo la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, las circunstancias mencionadas no resultan suficientes para tener por acreditado el conocimiento de

  25. S.A. y su responsable en el hecho sobre las actividades financieras de las sociedades implicadas, como así tampoco la intención de colaborar o participar en la operatoria descripta. Lo expuesto resulta así, en tanto todos los elementos de la causa permiten inferir que

  26. S.A. con su accionar tuvo dos objetivos: a)

    obtener una ganancia por el servicio prestado y b) solucionar un problema logístico de exceso de dinero en efectivo, pero tales afirmaciones no resultan suficientes para atribuirle a la empresa su participación en el accionar delictivo ajeno investigado. En definitiva, luego del examen que esta fiscalía realizó de los elementos de prueba que lograron

  27. orporarse al proceso (no obstante el paso del tiempo), cabe concluir, que aquellos no son suficientes para sostener en el marco del presente proceso, una imputación penal con relación a la hipótesis delictiva planteada, toda vez que lo conocido, no Fecha de firma: 31/08/2023

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    permite sostener una sospecha fundada sobre la participación de

  28. S.A. y su presidente, en los hechos atribuidos al resto de los implicados en autos;

    motivo por el cual también corresponde dictar el sobreseimiento de los nombrados. En consecuencia, valorando el material probatorio reunido a la luz de las reglas fundamentales de la lógica y de la sana crítica racional (art.

    398 del CPPN), para esta parte no hay elementos de convicción suficientes que permitan sostener la acusación de los nombrados en orden al hecho mencionado y por lo tanto corresponde desv I. ular a A. S.A. (C.U.I.T. nro.

    30-59897248-2); J. A.

  29. (D.N.

  30. nro. 4.648.465); A. S.

  31. (D.N.

  32. nro.

    23.431.591); S. E.

  33. (D.N.

  34. nro. 24.698.271); O. J.

  35. (D.N.

  36. nro.

    10.085.155); L. P. (D.N.

  37. nro. 13.129.139); G. M. A. R. (D.N.

  38. nro.

    21.938.716);

  39. S.A. (C.U.I.T. nro. 30- 68731043-4) y D. O. F. (D.N.

  40. nro.

    16.580.381) del proceso con relación al hecho por el que fueron oportunamente indagados, toda vez no se ha acreditado su intervención en la comisión de aquél (art. 336,

  41. . 4) del CPPN)…”.

    Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal expresó:

    …no puede dejar de mencionarse que desde el procedimiento que diera inicio a esta investigación han transcurrido más de siete años, circunstancia que también obstaculiza la posibilidad de obtener nuevos elementos probatorios que pudieran aportar nuevos indicios en el sentido pretendido…

    .

    1. ) Que, con relación a las manifestaciones de la querella tendientes a descalificar el pronunciamiento recurrido como acto jurisdiccional válido por falta de fundamentación, corresponde expresar que para que la nulidad de una resolución se produzca por causa de vicios en la fundamentación, aquélla debe contener omisiones sustanciales de motivación,

      o resultar autocontradictoria, o arbitraria por apartamiento de las reglas de la sana crítica, de la lógica, de la experiencia o del sentido común, o estar basada en apreciaciones...

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