Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 21 de Abril de 2021, expediente FLP 054007241/2013/TO01/53/CFC049

Fecha de Resolución21 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

FLP 54007241/2013/TO1/53/CFC49-CFC23

CHÁVEZ, R.C. s/recurso de casación

Registro Nro. 528/21

Buenos Aires, 21 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 54007241/2013/TO1/53/CFC49-

CFC23, caratulado “CHÁVEZ, R.C. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 5 de febrero de 2021,

    resolvió: “1. PRORROGAR la prisión preventiva de R.C.C. a partir del día 8 de febrero de 2021

    por el término de seis meses (arts. 3, 4 y concordantes de la ley N° 24.390 y su modificatoria N°

    25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN).” (El destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 19 de febrero de 2021.

  3. Que, con fundamento en ambos incisos del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el recurrente se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, de las normas constitucionales que establecen el principio de inocencia de toda persona acusada de un delito y su derecho a la libertad personal mientras se sustancie el proceso, de la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida preventivamente (arts. 1,

    14, 18, y 75 inc. 22 CN; I, XXV y XXVI, DADDH; 7.5 y Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    FLP 54007241/2013/TO1/53/CFC49-CFC23

    CHÁVEZ, R.C. s/recurso de casación

    8.2, CADH; 9 y 11.1, DUDH y 9.1, 9.3 y 14.2 PIDCyP;

    Ley 24390), y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente.

    Expresó que “(l)a prisión preventiva, como medida cautelar de carácter personal, debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad,

    necesidad, proporcionalidad, idoneidad y revisión periódica, así como su fin procesal”.

    Agregó que “(s)e reconoce expresamente el carácter excepcional de la restricción de la libertad ambulatoria y también sus fines estrictamente procesales, siendo en ese marco en el que debe analizarse la situación de mi asistido”.

    Señaló que el tribunal a quo transcribió los hechos que se le reprochan al justiciable, en base al requerimiento fiscal de elevación a juicio, y fue ese dato abstracto y provisorio el que tuvo en cuenta para prorrogar por seis meses más la prisión preventiva de C., además de aludir a la naturaleza de los hechos investigados calificados como delitos de lesa humanidad.

    En tal sentido, afirmó que la sola referencia a la escala penal de los injustos o la naturaleza de los bienes jurídicos que afectan las conductas por las cuales será juzgado, no resultan elementos suficientes ni pautas concretas que permitan sostener que intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

    Indicó que “(S)in perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° de dicha norma, parece una medida irrazonable mantener cautelarmente detenido a mi representado más allá del tiempo legalmente permitido.

    Es decir, más allá de la interpretación forzada que se puede realizar sobre la ley 24.390 -texto según ley 25.430-, resulta difícil justificar una prisión preventiva que lleva tres años y seis meses”.

    Explicó que “(e)l Sr. CHÁVEZ es un adulto mayor -78 años-, con un estado de salud muy deteriorado por arrastrar diversas patologías crónicas tales como Fecha de firma: 21/04/2021

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

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    epoc, enfisema pulmonar, hipertensión arterial y diabetes tipo 2, el haberse contagiado el COVID-19 en el ámbito carcelario”.

    Manifestó que resultaba imposible pensar que su asistido se encontraría en condiciones de adoptar una conducta contumaz o realizar actos que pudiesen a esta altura obstaculizar o eludir la acción de la justicia.

    Refirió que la investigación se encuentra...

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