Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 25 de Febrero de 2019, expediente FPA 013012810/2011/53/CA036

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 13012810/2011/53/CA36 Paraná, 22 de febrero de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

Busaniche, P.; la Dra. C.G.G., V. y, la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 13012810/2011/53/CA36, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE L.B., G.J. (D) EN AUTOS LOPEZ BELSUE, G.J. (D) POR PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART. 142 BIS); INCOMUNICACION INDEBIDA (ART. 143 INC. 3); INF. ART. 144 BIS EN CIRC.

ART. 142 INC. 1,2,3,5 Y OTROS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 5/7 vta. por la defensa del imputado G.J.L.B., contra el decreto de fs.

2, en cuanto no hace lugar a la solicitud de fijación de audiencia para declaraciones testimoniales por extemporáneo, conforme previsiones del art. 477 siguientes y concordantes del CPMP. El recurso es concedido a fs. 9.

Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31330577#227499399#20190225122540681 En esta Instancia, se celebra la audiencia de cuya realización da cuenta el acta de fs. 39, compareciendo en dicha oportunidad los Dres. L.V. y D.C., en defensa de G.L.B. y el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. R.C.M.Á., solicitando la agregación de sus respectivos memoriales; quedando estos autos en estado de resolver a fs. 39 vta.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, la defensa de G.L.B. sostiene que del sometimiento de su defendido a la normativa inquisitiva derogada deviene su enjuiciamiento absolutamente inconstitucional e ilegal, negándole el principio de inocencia, el plazo razonable de juzgamiento, la defensa en juicio, la oralidad, la inmediación con la prueba, y a un juez imparcial que no haya participado de la etapa inicial.

    Sostiene que la denegatoria de la recepción de dos testimonios solicitados, genera un perjuicio irreparable, considera que la excusa para denegarlos es un claro exceso de rigorismo formal, ya que la prueba fue ofrecida mucho antes de que el juez de grado sostuviera que venció el plazo para solicitarla.

    Cita el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

    Fecha de firma: 25/02/2019 Alta en sistema: 26/02/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 2 Firmado por: L.G.C., Juez de Cámara Subrogante Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #31330577#227499399#20190225122540681 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 13012810/2011/53/CA36 Agrega que lo resuelto por el a quo en cuanto a la oportunidad de las pruebas que solicita y de la forma de recibirlas, sería una manifiesta violación a las mencionadas garantías constitucionales.

    Enumera lo solicitado al momento de ofrecer la prueba y aclara que posteriormente de ser ordenada la apertura a prueba, le...

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