Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Septiembre de 2017, expediente FSM 003380/2013/TO01/50/CFC006

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 3380/2013/TO1/50/CFC6 “SIERRA CHAVEZ, M. Cámara Federal de Casación Penal s/ recurso de casación”

Registro nro.: 1033/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de septiembre de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora M.V.P., con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 3380/2013/TO1/50/CFC6, “SIERRA CHAVEZ, M. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor G.P.B.; la defensa de M.S.C. es ejercida por el señor defensor público oficial, doctor S.G.B..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: G., R. y M..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

PRIMERO
  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 4/8 del presente incidente por el señor defensor público coadyuvante, doctor E.A.C., contra lo resuelto por el señor juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 6 en cuanto dispuso –

    en lo que aquí interesa-: “…

    I) Convertir en libertad condicional, la libertad que viene gozando M.O.S.C. con motivo de la excarcelación oportunamente otorgada (art. 13 del Código Penal).”

    II) Dejar constancia que a partir del día 11 de abril del corriente año, ha comenzado a correr el plazo previsto en el art. 13 del C.P., y la pena impuesta oportunamente vencerá

    el día 6 de agosto de 2018 a las 24:00 horas, mientras que la caducidad registral operará el día 6 de agosto de 2028 a las 24:00 horas.

  2. El recurso fue concedido por el tribunal de mérito (cfr. fs. 10/11).

  3. El señor Defensor Coadyuvante fundó su recurso en el inciso 2º del artículo 456 del código de rito.

    Planteó que carecía de la debida fundamentación la resolución adoptada por el magistrado del Tribunal Oral en lo Fecha de firma: 19/09/2017 Alta en sistema: 20/09/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #30118058#184892096#20170920083223289 Criminal Federal al establecer que el vencimiento de la pena y la caducidad registral debían ser establecidas sin tomar en cuenta el lapso transcurrido entre que se le concedió la libertad excarcelación en los términos del inciso 5º del artículo 317 del ordenamiento de rito (el 10 de marzo de este año) y la fecha en que quedó firme la sentencia.

    Asimismo, señaló que la decisión resulta contradictoria al haber resuelto por una parte que el tiempo que la encartada permaneció en libertad con motivo de la excarcelación no podrá ser descontada del cómputo de la pena por la que fue condenada y luego “… en el mismo párrafo IV...

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