Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Marzo de 2018, expediente CPE 000189/2017/5/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 189/2017/5/CA1 LEGAJO DE APELACIÓN FORMADO EN LOS AUTOS N° CPE 189/2017: “D.A.R.M. S/INF. LEY 22.415 EN TENTATIVA”. J.N.P.E N° 7. S.N.° 13. CAUSA N° CPE 189/2017/5/CA1. ORDEN 27.571, SALA “B”).

Buenos Aires, de marzo de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de D.A.R.M. a fs. 64/69 del presente, contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 54/61, también de este incidente, por el cual el señor juez “a quo” dispuso el auto de procesamiento del nombrado, sin prisión preventiva, por considerarlo, “prima facie”, autor del delito de tentativa de contrabando de exportación agravado por tratarse de sustancia estupefaciente.

El memorial presentado por la defensa oficial de D.A.R.M. a fs.

92/95 de este incidente, por el cual se informó en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de las constancias del presente incidente, en lo que interesa a la presente, surge que, el día 3 de marzo de 2017, en ocasión de efectuarse los controles rutinarios sobre los pasajeros próximos a embarcar en el vuelo AM29 de la empresa aerocomercial Aeroméxico, con destino a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, se hizo presente D.A.R.M. quien al momento de atravesar el marco detector de metales habido en el puesto de control de la terminal “A” del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, activó la alarma sonora y lumínica del mismo, por lo cual el funcionario actuante en el puesto mencionado, procedió a realizar un control manual sobre las ropas del nombrado, notando a la altura del abdomen por debajo del pantalón, la presencia de una protuberancia no acorde con la anatomía de aquél.

    Por el acta de fs. 4/8, se dejó constancia de que, en la oportunidad mencionada anteriormente, el personal preventor consultó a D.A.R.M. qué

    elemento estaba transportando a lo que el nombrado refirió que no se encontraba transportando ningún elemento oculto, y al ser repreguntado indicándole el sector preciso en donde se detectó el bulto mencionado, el nombrado continuó

    Fecha de firma: 06/03/2018 negando trasladar elemento alguno.

    Alta en sistema: 08/03/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA #29623222#200101053#20180305085449547 Asimismo, del acta de mención surge que el funcionario actuante invitó a D.A.R.M. a que exhiba el elemento que se encontraba transportando, y que el nombrado abrió su pantalón y mostró el bóxer que llevaba puesto, colocando su mano derecha sobre el mismo, escondiendo un elemento entre sus dedos, motivo por el cual el personal policial, nuevamente solicitó que muestre aquel elemento, haciendo el nombrado caso omiso a lo indicado expresando un lenguaje corporal de desentendimiento, lo que motivó que el personal actuante, realice nuevamente el control por sobre sus ropas, notando que el bulto aún se encontraba en el mismo lugar. Al ser consultado nuevamente sobre el bulto en cuestión, D.A.R.M. refirió “ES POLEN…”, extrayendo de la zona inguinal, por debajo del pantalón que traía colocado, una bolsa tipo ziploc, la cual contenía en su interior una sustancia orgánica de color verde con forma de esfera, de aproximadamente un centímetro de diámetro.

    Del acta de mención surge también que el personal interviniente observó al pasajero en cuestión arrojar, en cercanías...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR