Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 13 de Septiembre de 2022, expediente FLP 026547/2022/5/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

FLP 26547/2022/5/CA1

La Plata, 13 de septiembre de 2022.

AUTOS Y VISTOS: este expte. FLP

26547/2022/5/CA1, caratulado: “A.U.,

M. y otros s/ legajo de apelación”, procedente del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 1 de Lomas de Z., Secretaría Penal nro.

1;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A. de la causa.

El presente legajo se formó para tratar las impugnaciones formuladas contra las resoluciones adoptadas en la causa principal FLP

26547/2022. En función de ello y para un mejor tratamiento de los planteos introducidos, se efectuará un breve repaso del trámite de ese expediente.

  1. Su inicio se remonta a la denuncia presentada por J.K. en representación de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas -D.A.I.A.- por medio de la cual, se puso de manifiesto que un avión de la firma Emtrasur, un Boeing 747-300M de matrícula YV3531,

    perteneciente a la aerolínea iraní M.A.,

    sancionado por el Gobierno de los Estados Unidos,

    había aterrizado en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza.

    A través de esa misma presentación se hicieron saber otros detalles vinculados con la aeronave, con su itinerario, con su carga y con la tripulación que viajaba a bordo, todo lo cual,

    según afirmó la denunciante –luego querellante-,

    importó un riesgo no solo para la seguridad de nuestro país sino para la de toda América del Sur.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    FLP 26547/2022/5/CA1

  2. Corrida la vista que prevé el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, la fiscalía impulsó la acción pues consideró que los hechos denunciados podrían configurar un delito de acción pública. En ese entendimiento, solicitó una serie de medidas de prueba.

    Cabe hacer notar que con el correr de la investigación y con la incorporación de la prueba,

    dicha parte precisó su criterio sobre el objeto de la causa. Sostuvo que se trata de determinar las irregularidades que giraron en torno a las personas que arribaron el 6 de junio de 2022, a las 15.30 horas, a bordo de la aeronave Boeing 747-300M, D., matrícula YV3531,

    perteneciente a la compañía aérea Emtrasur, a la Terminal de Cargas TCA del Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza y si de ello podría deducirse que el vuelo y su tripulación ingresó a nuestro país con alguna finalidad delictiva.

  3. A la presente causa se acumularon,

    además, los expedientes FLP 26534/2022 y FLP

    26540/2022. Ello, por su relación con el objeto investigado.

    Concretamente, la causa FLP 26534/2022 se inició por la denuncia de R.L.M.,

    G.M. -ambos diputados nacionales- y F.R. contra el Director Nacional de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, la Directora Nacional de Migraciones, la Administradora Nacional de Aviación Civil, la Presidenta de la Empresa Argentina de Navegación Aérea, la Directora General de Aduanas y quienes resulten penalmente responsables de los hechos señalados.

    Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    FLP 26547/2022/5/CA1

    El expediente FLP 26540/2022 se formó con los testimonios extraídos del legajo FLP

    26533/2022 “R.B., R. s/ habeas corpus” por orden del juez a cargo de su tramitación. La referida acción fue interpuesta en representación de la tripulación de la aeronave matrícula YV3531 debido a la negativa de reabastecimiento de combustible y salida del país,

    así como a la retención de sus pasaportes.

    Lo mismo sucedió con aquellos registrados como FLP 1994/2022 y FLP 31941/2022.

    Aquel, iniciado con las denuncias de los abogados J.C.A. y R.R.B., en representación de la agrupación “Equipo Banquemos”, contra el Presidente de la Nación Argentina, el Ministro de Seguridad, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el titular y la ex titular de la Agencia Federal de Inteligencia, la Embajadora de Venezuela, la Vicepresidente de la Nación y la titular de la Administración Nacional de Aviación civil por la presunta comisión de los delitos tipificados en los artículos 214, 248 y 277 del Código Penal.

    Y el último, con génesis en la presentación de A.R., en su carácter de interventor de la Agencia Federal de Inteligencia,

    contra G.M., R.L.M. y F.R. por presunta comisión de los delitos de revelación de secretos políticos y militares, y de revelación culposa de secretos políticos y militares.

  4. De esta forma, continuó la investigación bajo el número FLP 26547/2022 y, con Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

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    FLP 26547/2022/5/CA1

    los elementos colectados, el a quo dispuso un importante caudal de medidas de prueba -haciéndose eco de las sugerencias de las partes- que determinó la conformación de un nutrido cuadro probatorio.

    En esa dirección la investigación llevada a cabo por el magistrado estuvo conformada por más de un centenar de diligencias, entre las que resulta relevante destacar las que se detallan en los puntos siguientes.

    4.1. Trabajos técnicos de especialidad.

    Se llevaron adelante trabajos técnicos sobre los elementos secuestrados -aeronave, dispositivos electrónicos, papeles, documentación- y en los ámbitos en los que tuvieron injerencia el avión y su tripulación -aeropuerto, hoteles, espacio aéreo-.

    En este orden se pueden mencionar las inspecciones de la aeronave y de la Terminal de Cargas Argentinas del Aeropuerto de Ezeiza -en uno de los casos se emplearon canes detectores de drogas, activos y explosivos-; peritaje sobre documentación de los tripulantes -pasaportes y formularios de “VISA”-; relevamientos de las cámaras de los aeropuertos y de los hoteles en los que estuvieron; planimetrías; extracción,

    traducción y análisis de los contenidos de dispositivos electrónicos secuestrados;

    decodificación de las cajas de la aeronave denominadas COCKPIT VOICE RECORDER y FLIGHT DATA

    RECORDER y cotejos morfológicos de fotografías.

    4.2. Testimonios. Se recibieron declaraciones testimoniales que incluyeron a representantes y empleados de las firmas Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 26547/2022/5/CA1

    encargadas de abastecimiento de combustible en el aeropuerto de Ezeiza, apoderados de empresas vinculadas con la mercadería que transportaba la aeronave, choferes de los vehículos utilizados para trasladarla, personal que se desempeñó en el aeropuerto de la ciudad de Córdoba cuando arribó

    la unidad, numerarios de las fuerzas de seguridad a cargo de la investigación y a representantes de las firmas que tienen bajo su órbita al hotel en el que se alojó la tripulación.

    4.3. Informes. Se agregaron variados informes -en algunos casos con documentación adjunta- confeccionados por particulares,

    organismos nacionales y dependencias de otros Estados, estos últimos requeridos mediante exhortos internacionales.

    De este modo, obran en la causa piezas de ese tenor acompañadas por la Dirección Nacional de Migraciones -con movimientos migratorios-, el Registro Nacional de Reincidencia -antecedentes penales-, la Dirección General de Aduanas -sobre la carga transportada-, la Administración Nacional de Aviación Civil -datos de la aeronave,

    certificados de la misma, su contacto por transponder y VHF, licencias-, la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva Ezeiza y Córdoba de la Policía de Seguridad Aeroportuaria,

    la División Unidad de Investigación Antiterrorismo de la Policía Federal Argentina -tareas de investigación en coordinación con la instrucción-,

    el Comando Conjunto Aeroespacial del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas -procedimientos de navegación aérea y sistema de alerta temprana de interceptación-, la Unidad de Información Fecha de firma: 13/09/2022

    Alta en sistema: 14/09/2022

    Firmado por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL

    Firmado por: R.A.L.A., J. Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III

    FLP 26547/2022/5/CA1

    Financiera, la Administración Federal de Ingresos Públicos -inscripción de empresas-, la Inspección General de Justicia -informe de empresas-, la Superintendencia de Operaciones del Ministerio de Seguridad de la Ciudad, la Empresa Argentina de Navegación Aérea -comunicaciones entre aeronave y torre de control-, Agencia Federal de Inteligencia, entre otros.

    También se recibieron informes de Fideicomiso Hotel Buenos Aires Ezeiza Airport -sobre estadía de tripulantes en hotel “Holiday Inn”, pagos, documentación expedida-, de “Fracht Argentina S.A.” y “Fracht USA”, de “Candy Aviation”, de “Blue Wings”, de “Refinitiv LTD”, de “Tracker SA” -rastreo satelital-, de “Telecom Argentina SA”, de “Volkswagen Argentina SA”, de “The Boeing Company” -información sobre la denominada caja negra-.

    Igualmente, informes de Interpol Bolivia,

    México, Costa Rica, Alemania y Colombia -movimientos migratorios-, de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República Argentina -identidad de la tripulación-, del Buró

    Federal de Investigaciones de los Estados Unidos de América, de la Embajada de ese país, de los Estados Unidos Mexicanos, de la República del Paraguay, de la Sección Consular de Venezuela y la de Irán, entre otros.

  5. En ese escenario aún incompleto, según entendieron el juez y las partes, se adoptaron los temperamentos cuestionados cuya revisión llega a estudio del Tribunal.

    ...

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