Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Mayo de 2021, expediente FLP 091002589/2007/TO01/5/5/CFC009

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP

91002589/2007/TO1/5/5/CFC9

D.F., A. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 821/21

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y 8/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y en Acordada 15/20 y Resolución 209/21, ambas de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP 91002589/2007/TO1/5/5/CFC9 del registro de esta Sala I, caratulado “D.F., A. s/

recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el juez a cargo de la ejecución de la pena, integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de la Plata, en fecha 17 de febrero de 2021, resolvió:

    I. NO HACER LUGAR A LA SOLICITUD DE ARRESTO DOMICILIARIO

    efectuada por A.D.F. y sustentada técnicamente por el Dr. G.E.B., Defensor Público Oficial en su representación (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, texto según ley 26.472, ambos a contrario sensu).

    II. HACER SABER, al Director del Complejo Penitenciario Federal II de M.P., que deberán continuar con la realización de controles médicos Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    35373256#291210954#20210528132506936

    y evaluaciones periódicas a A.D.F.,

    particularmente desde las áreas de cardiología y neumología –dadas las patologías que padece–, así como seguir suministrándole los medicamentos que le sean prescritos. Asimismo, deberán remitir a este Tribunal, con una periodicidad quincenal, las constancias de los controles médicos que se le realicen y, cuando corresponda, las actas de entrega de la medicación prescrita por sus médicos tratantes

    -el destacado corresponde al original-.

    II. Que, contra dicha decisión, la defensora pública coadyuvante, Dra. N.C., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo en fecha 18 de marzo del corriente año.

    La parte recurrente, encarriló el recurso interpuesto en los términos del art. 456 inc. 1 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) por considerar que en la especie se incurrió en una errónea aplicación de la ley sustantiva, puntualmente de los arts. 10 del Código Penal (CP) y 32 de la ley 24660 -con las modificaciones de la ley 26472- e invocó la violación de los principios de legalidad, igualdad, razonabilidad y pro homine.

    En ese sentido, luego de efectuar una reseña de los antecedentes del caso, afirmó que, el pedido de arresto domiciliario resulta procedente “(p)or el simple hecho de tratarse de una persona mayor de edad que posee serios problemas de salud que tornan imperiosamente la necesidad de cuidados y atención permanente que el Servicio Penitenciario no se encuentra en condiciones de brindar (…)”.

    Fecha de firma: 28/05/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -Sala I– FLP

    91002589/2007/TO1/5/5/CFC9

    D.F., A. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En consecuencia, la parte impugnante solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto y se conceda el arresto domiciliario solicitado en favor de A.D.F..

    Por último, efectuó expresa reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  2. Si bien el recurso de casación ha sido deducido en término (art. 463 del CPPN) por quien tiene legitimación para recurrir (art. 459 del CPPN) y se dirige contra una de las resoluciones previstas en el art. 491 del CPPN, ello no alcanza para habilitar esta instancia.

  3. Que conforme surge del fallo traído a estudio, A.D.F. fue condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata, el día 9 de diciembre de 2008, a la pena de prisión perpetua,

    con accesorias legales y costas, por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo triplemente agravado por tratarse la víctima de un menor de 18 años, haber participado en el hecho tres o más personas y haberse ocasionado intencionalmente la muerte de la persona ofendida (arts. 170 incs. 1 y 6 y penúltimo párrafo según ley 25742, 12, 29 y 45 del CP y 399, 530 y concordantes del CPPN), temperamento que se encuentra firme.

    Asimismo, del cómputo de pena confeccionado...

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