Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 20 de Marzo de 2019, expediente FCB 027875/2017/5/CA004

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

27875/2017

doba, 20 de marzo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en:N.N.

por infracción Ley 24.051 (art. 55)”, FCB 27875/2017/5/CA4,

venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.C.B., en representación de los actores civiles E.B., C.U. y S.U., en contra de la resolución dictada con fecha 09.10.2018 por el Juez Federal de Río Cuarto en cuanto dispuso:

...RESUELVO: 1º) ORDENAR EL LEVANTAMIENTO de la INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES respecto a LA PALOMA SRL

(CUIT 30-70838771-8) y A.G.L. (DNI Nº

14.957.143), la cual fuera oportunamente ordenada mediante Resolución de fecha 12/04/2018; a cuyo fin deberá

oficiarse al Registro General de la Provincia de Córdoba y a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor...

.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por la doctora M.C.B., en representación de los señores E.M.B., S.R.U. y C.G.U. -actores civiles constituidos en autos-, en contra de la resolución cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta (fs. 30/32).

  2. Al momento de resolver, el Juez interviniente,

    luego de correr vista a las partes, consideró viable sustituir la medida cautelar ordenada con fecha 12.04.2018

    en contra de La Paloma SRL y A.G.L.. Tuvo en cuenta, especialmente, el estado procesal de la causa y la posibilidad de perjuicios concretos e irreparables que Fecha de firma: 20/03/2019

    Alta en sistema: 26/03/2019 N.N. por infracción Ley 24.051 (art. 55)”, FCB 27875/2017/5/CA4

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    -1-

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32734697#225829046#20190321104332381

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

    podría causar la inhibición general de bienes decretada en contra de las personas nombradas.

    Estimó que los bienes muebles e inmuebles ofrecidos para embargo, en el caso concreto, cumplen adecuada y suficientemente la función de garantía a la que están destinadas las medidas cautelares. Fundó su decisión en los artículos 203 y 228 del CPCCN.

  3. Contra lo dispuesto, se agravia la representante de los actores civiles. Sostiene que la resolución cuestionada resulta arbitraria pues, a su criterio,

    contiene deficiencias lógicas de razonamiento.

    Opina que, previo a determinar si los bienes ofrecidos para embargo -en sustitución de la inhibición general de bienes dictada con fecha 12.04.2018-, tienen “valor suficiente” de garantía, restaría precisar una estimación sobre la cuantificación del daño ambiental causado a la comunidad como propietaria del daño colectivo y a sus representados -actores civiles- en particular, de conformidad a los parámetros establecidos por la Ley 25.675

    (fs.34/39).

    Ante esta Alzada, la recurrente informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN, ampliando los fundamentos esgrimidos en primera instancia. F. reserva del caso federal. (fs. 48/58).

  4. Sentadas así y reseñadas en los precedentes parágrafos las posturas asumidas, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado en autos para determinar el orden de votación.

    El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T.,

    dijo:

    Fecha de firma: 20/03/2019

    N.N. por infracción Ley 24.051 (art.

    Alta en sistema: 26/03/2019 55)”, FCB 27875/2017/5/CA4

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    -2-

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #32734697#225829046#20190321104332381

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA -...

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