Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Febrero de 2020, expediente FSM 059211/2015/TO01/5/CFC002

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSM 59211/2015/TO1/5/CFC2

REGISTRO N° 191/20.4

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 22/32 por la defensa particular de los imputados C., G.E., L.F., A. y V., Estela Mercedes, en la presente causa FSM 59211/2015/TO1/5/CFC2 caratulada:

CASIRAGHI, G.E. y otros s/recurso de casación

, del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el señor juez J.C., de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Martín Nº 5, provincia de Buenos Aires, con fecha 8 de octubre de 2019, resolvió: “

  2. NO HACER

    LUGAR al planteo de inconstitucionalidad efectuado por la defensa.

  3. NO HACER LUGAR al pedido de suspensión de juicio a prueba efectuado en favor de G.E.C., A.L.F. y M.E.V.…” (cfr. fs. 19/21).

  4. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el defensor de los nombrados,

    que fue concedido por el a quo –en cuanto a su admisibilidad formal- a fs. 33/vta.

    Tras referirse a la procedencia adjetiva de la presentación, el letrado indicó que en el auto impugnado se efectuó una errónea interpretación del Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    1

    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    art. 76 bis del Código Penal, en transgresión a los principios pro homine, de legalidad, de congruencia y de igualdad, omitiendo aplicar la regla del art.

    1. del Código Penal y la doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentada en las causas “A., “Nanut” y “Cangiaso”.

    Con cita de doctrina, consideró que el argumento vertido por el tribunal para denegar lo solicitado resultaba improcedente pues ninguno de los delitos tributarios podía quedar excluido de la posibilidad de acceder a la suspensión de juicio a prueba.

    Aseveró que, por efecto de vigencia de la ley 27.430 -que postuló como norma más benigna respecto de su antecesora 24.769-, cesó el imperio de la ley 26.735 y así, en consonancia con la doctrina de los fallos “A., “Nanut” y “Cangiaso”, quedó habilitada la posibilidad de aplicar la probation a delitos tributarios.

    En igual sentido, recordó la letra del art. 76 bis párrafo 9 del Código Penal y manifestó

    que la ley 27.430 no modificó el anterior régimen penal tributario, sino que lo derogó, no pudiendo esgrimirse la improcedencia del instituto a los delitos tributarios, residiendo allí la inobservancia del principio de retroactividad de la ley más benigna.

    Por otro lado, se agravió del rechazo por el a quo al planteo de inconstitucionalidad del artículo 19 de la ley 26.735. En sustento, citó

    parte de los antecedentes parlamentarios que Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FSM 59211/2015/TO1/5/CFC2

    advirtieron sobre una posible vulneración al principio de igualdad y precedentes de esta Cámara que resolvieron en esa orientación.

    Mantuvo la reserva del caso federal.

  5. A fs. 39 se dejó constancia de que,

    con motivo de lo dispuesto en el art. 30 bis, 2º

    párrafo, inc. 2º del C.P.P.N., corresponde la intervención del suscripto.

  6. Con fecha 20 de febrero de 2020 se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en que los representantes del Ministerio Público Fiscal, de la querella y el defensor particular presentaron breves notas (cfr.

    fs. 42/48, 49/52 y 53/56 vta., respectivamente), de lo que se dejó debida constancia a fs. 57, quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. surge del auto de elevación a juicio –obrante en sistema Lex 100-, G.E.C. se encuentra sujeto a este proceso penal por la presunta apropiación indebida de recursos de la seguridad social correspondientes al periodo diciembre de 2012 (suma de $128.555,53);

    A.L.F. se halla imputado con base en la misma figura penal por el periodo fiscal junio de 2013 (suma de $121.146,89), y M.E.V. está en igual situación, aunque por ambos periodos referidos.

    A fs. 13/16 del presente legajo, la defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba por considerar que los ilícitos previstos en el Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL

    Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    régimen penal...

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