Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 6 de Septiembre de 2019, expediente FSM 058258/2017/5/CA003

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7632 - FSM 58258/2017/5/CA3 “Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: CARIGNANO, M.E. Y OTRO IMPUTADO: GARCÍA, V.E. s/LEGAJO DE APELACION”

Reg. N°: 8593 S.M., 6 de septiembre de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega este legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa particular de V.E.G. a Fs. 61/67Vta., contra los puntos dispositivos I y II del auto de Fs.

    41/60, que decretó su procesamiento por considerarla autora penalmente responsable del delito de defraudación mediante manipulación informática, en concurso real con el delito de coacción, previstos en los Arts. 173 inc. 16° y 149 bis, párrafo del Código Penal -Arts. 45 y 55 del C.P.- y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de ochocientos mil pesos ($

    800.000) (Arts. 306 y 518 del CPPN).

    En la instancia, el F. General no adhirió al recurso deducido (Fs. 87), en tanto la recurrente lo sostuvo (Fs. 78/86), mientras que la Administración Federal de Ingresos Públicos -en carácter de parte querellante-

    solicitó se confirme la resolución recurrida Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31918671#208794128#20190906124432051 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7632 - FSM 58258/2017/5/CA3 “Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: CARIGNANO, M.E. Y OTRO IMPUTADO: GARCÍA, V.E. s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 8593 (Fs. 1149 del principal y 108/117 de este legajo).

  2. Se agravia la defensa de la encausada en primer lugar, al entender que la decisión adoptada resulta arbitraria, en la medida en que aparecería como contraria a los elementos de juicio incorporados.

    En segundo orden, se agravia de la carencia de elementos probatorios que permitan demostrar la participación de su asistida en los eventos que se le imputan.

    Por otra parte, sostuvo que el perjuicio informado por el organismo fiscal ha sido calculado erróneamente, toda vez que no se habrían tomado en cuenta las declaraciones juradas presentadas y abonadas por los contribuyentes y los créditos fiscales que C. y S. tienen denunciados ante la AFIP.

    Finalmente, consideró que se había efectuado una errónea aplicación de la ley de fondo al momento de calificar los hechos. En ese sentido, expuso que no se observan las Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31918671#208794128#20190906124432051 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7632 - FSM 58258/2017/5/CA3 “Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: CARIGNANO, M.E. Y OTRO IMPUTADO: GARCÍA, V.E. s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 8593 exigencias concretas y específicas de los tipos penales seleccionados por el a quo y argumentó, en referencia a la defraudación mediante manipulación informática, que no se verificó el perjuicio patrimonial que exige la figura, agregando que si se pretende que el organismo fiscal resulta damnificado por la maniobra, se estaría cometiendo una falacia argumental, puesto que, en todo caso, la emisión de facturas incrementando los ingresos de los querellantes, le hubiera generado un beneficio al ente recaudador, en la medida en que tendría mayores tributos por reclamar.

    En lo tocante a la figura de coacción, adujo que el contenido del mensaje de texto imputado no tiene las características que exige el tipo penal, puesto que en el mismo se hace referencia únicamente a la presentación de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de C., sin que se le exija hacer o tolerar algo, de modo que -sostiene- no puede considerarse típico un Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.J.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #31918671#208794128#20190906124432051 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7632 - FSM 58258/2017/5/CA3 “Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: CARIGNANO, M.E. Y OTRO IMPUTADO: GARCÍA, V.E. s/LEGAJO DE APELACION”

    Reg. N°: 8593 mensaje donde se exige a la víctima que cumpla con sus obligaciones tributarias.

  3. Dicho ello, cabe señalar de modo liminar, en lo que respecta a la alegada arbitrariedad del resolutorio, que la exigencia de fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso (Fallos: 305:1945; 321:2375, entre muchos). Dicha exigencia también deriva de la necesidad tanto de poner límites al libre convencimiento de los jueces, sometiendo sus juicios a la lógica, como de posibilitar el control de sus pronunciamientos, lo que significa demostrar que lo resuelto constituye derivación razonada del derecho vigente y no producto de la mera voluntad del juez (CFCP, S.I., “G., J.C. y otros s/recurso de casación”, Reg. N° 479.96, y sus citas -del voto del Dr. Tragant-).

    De acuerdo con ello, se estima que el fallo impugnado cumple con la manda de motivación que prescribe la norma invocada por Fecha de firma: 06/09/2019 Alta en sistema: 19/09/2019 Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR