Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 2 de Noviembre de 2018, expediente CPE 001652/2014/28/5/CA089

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE M.A.S. Y DE A.E.D.M. FORMADO RESPECTO DEL LEGAJO DE INVESTIGACIÓN N° 28 DE LA CAUSA N° CPE 1652/2014, CARATULADA: “H.S.B.C. BANK ARGENTINA S.A. Y OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 21.

EXPEDIENTE N° CPE 1652/2014/28/5/CA89. ORDEN N° 27.928. SALA “B”.

Buenos Aires, de noviembre de 2018.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal que interviene ante la instancia anterior a fs. 312/313 vta. del legajo de investigación al que corresponde este incidente (fs. 89/90 vta.

del presente) contra la resolución dictada a fs. 273/297 vta. del mismo legajo (fs.

52/76 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dictó el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, respecto de M.A.S. y de A.E.D.M., por los hechos presuntos de evasión tributaria atribuidos a los nombrados con relación al Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2006 (puntos dispositivos IV y VIII).

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs. 332/333 vta. del legajo de investigación al cual viene haciéndose mención (fs. 107/108 vta. del presente) contra la resolución dictada a fs. 326/329 vta. del mismo legajo (fs. 103/106 vta. de este incidente), en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso revocar los autos de procesamiento que había dictado en la causa respecto de M.A.S. y de A.E.D.M.

por los hechos presuntos de evasión tributaria relacionados con el Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2005 (punto dispositivo I), dejar sin efecto los embargos y las obligaciones que había dispuesto, respecto de los nombrados, con sustento en lo establecido por los arts. 310 y 518 del C.P.P.N. (punto dispositivo II), y dictar el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, con relación a M.A.S. y A.E.D.M., por los hechos por los cuales dispuso revocar aquellos autos de procesamiento (punto dispositivo III).

La presentación de fs. 122 de este incidente, por la cual el señor fiscal general que actuaba ante esta instancia mantuvo los recursos de apelación aludidos por los párrafos que anteceden.

El memorial de fs. 125/125 vta. de este legajo, presentado por la representación del Ministerio Público Fiscal a los fines previstos por el art. 454 Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30460081#220410737#20181101092816211 del C.P.P.N.

La nota de fs. 128 de este incidente, por la cual se dejó constancia que la defensa de M.A.S. y de A.E.D.M. informó oralmente en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N. ante los señores jueces de cámara Dres.

Carolina L.

  1. ROBIGLIO y R.E.H..

    La nota de fs. 129 de la presente, por la cual se dejó constancia que por la secretaría se informó al Dr. M.A.G. de todo cuanto argumentó la defensa de M.A.S. y de A.E.D.M. en la oportunidad aludida por el párrafo anterior.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por razones de orden lógico, corresponde examinar en primer lugar la pretensión de la defensa de M.A.S. y de A.E.D.M., manifestada en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., de que se declaren desiertos los recursos de apelación interpuestos en autos por el Ministerio Público Fiscal.

      En sustento de aquella solicitud, la defensa puso de resalto que el señor fiscal general no había comparecido a la audiencia señalada a fs. 123 del incidente y que, además, la presentación que el Ministerio Público Fiscal había efectuado en sustitución de aquella comparecencia, no podía ser considerada idónea para cumplir con la fundamentación de las impugnaciones exigida por el art. 454 del C.P.P.N.

    2. ) Que, la providencia de fs. 123 de estas actuaciones fue dictada con arreglo a lo dispuesto por la resolución N° 75/2008 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, fue notificada a la defensa con anticipación suficiente (confr. fs 124 del mismo expediente), y “…

      no contiene expresión alguna que permita concluir que la efectividad de la opción ejercida por una de las partes -de sustituir con un memorial la comparecencia a la audiencia respectiva- se encontraba condicionada a que ninguna otra manifestase interés en informar oralmente en la misma oportunidad. Antes bien, los términos de aquella providencia no dejan lugar a dudas en cuanto a que, tanto el plazo conferido, como la elección sobre las opciones otorgadas, esto es, la de presentar un memorial, o la de informar Fecha de firma: 02/11/2018 Alta en sistema: 06/11/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #30460081#220410737#20181101092816211 Poder Judicial de la Nación oralmente, eran individuales e incondicionados…” (confr. R.. N° 56/14, de esta Sala “B”).

    3. ) Que, por otro lado, la representación del Ministerio Público Fiscal presentó el memorial de fs. 125/125 vta. de este incidente con anterioridad al “…día y la hora designados para la audiencia…”, y por aquél, invocándose razones de brevedad, se hizo remisión expresa a los recursos de apelación que lucen en copia a fs. 89/90 vta. y 107/108 vta. de este incidente, por los cuales se identificaron y fundamentaron suficientemente los motivos de los agravios del Ministerio Público Fiscal.

      En condiciones como las aludidas precedentemente, no puede considerarse incumplida la carga procesal establecida para quienes recurren por el art. 454 del C.P.P.N.

    4. ) Que, consecuentemente, la pretensión aludida por el considerando 1° de este pronunciamiento no puede prosperar.

    5. ) Que, establecido lo referido por los considerandos que anteceden, y con relación a los hechos presuntos de evasión tributaria vinculados con el Impuesto a las Ganancias del...

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