Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 25 de Septiembre de 2018, expediente FRO 006050/2014/5/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 25 de septiembre de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nº FRO 6050/2014/5/CA1, caratulado “Deserio, R.A.; M., V.A.F.; F., F.R. y otros por Defraudación contra la Administración Pública” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la defensas de R.A.D. (fs. 1000/1011 vta.) y de F.R.F., V.A.F.M., G.L.A., M.I.S., J.C.D., R.A., R.F.A., F.A.R., S.A.G. y N.A.F. (fs. 1012/1025 vta.), contra la resolución del 17/11/17 (fs. 902/966).

Mediante dicho pronunciamiento se ordenó el procesamiento con prisión preventiva de R.A.D. por considerárselo “prima facie” responsable del delito de fraude a la administración pública (art. 174 inc.

5 en los términos del art. 172, ambos del CP), en la modalidad de estafa, en concurso ideal con los delitos de uso de documentos públicos falsos (art. 296 AL en función del art. 292, ambos del CP) y falsificación, puesta en circulación y ICI expendio de cheques apócrifos (art. 285 en función del art. 282, ambos del OF CP), en calidad de coautor y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $ 2.500.000.

SO Asimismo, se dictó el procesamiento de F.R.F. y V.A.M. por considerarlos “prima facie” responsables del delito de fraude a la administración pública (art. 174 inc. 5 en los términos del art. 172, ambos del CP), en la modalidad de estafa, en concurso ideal con los delitos de uso de documentos públicos falsos (art. 296 en función del art. 292, ambos del CP) y expendio de cheques apócrifos (art. 285 en función del art.

Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31445341#217208665#20180925121558272 282, ambos del CP), en calidad de coautores, trabándose embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $230.000 respecto de F. y $ 235.000 en relación a M..

También ordenó el procesamiento de G.L.A., M.I.S., J.C.D., R.A., R.F.A., F.A.R., S.A.G. y N.A.F. por considerarlos “prima facie” responsable del delito de fraude a la administración pública (art. 174 inc. 5 en los términos del art. 172, ambos del CP), en la modalidad de estafa, en concurso ideal con el delito de expendio de cheques apócrifos (art. 285 en función del art. 282, ambos del CP), en calidad de coautores, y en el caso de Roble en grado de tentativa y se fijaron en concepto de embargo las sumas de $ 235.000 (A. y A., $280.000 (Sas), $ 110.000 (Duva), $120.000 (Agostinis), $30.000 (Roble), $80.000 (G. y Fimanno).

Concedidos dichos recursos (fs. 1566 y vta.), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 1580 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 1582.), se designó audiencia oral para informar, poniéndose en conocimiento de las partes, la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº

161/16 (fs. 1585). Agregados los escritos presentados por las partes (fs.

1589/1590 y 1591 y vta.), se labró el acta pertinente (fs. 1592).

Mediante Acuerdo del 19/06/18 (fs. 1593/1594), se ordenó

suspender el término para resolver y como medida para mejor proveer, oficiar al Juzgado de origen a los fines de que remita la documental faltante. Recibida la misma (fs. 1596), quedaron los presentes en estado de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa de R.A.D. plantea la atipicidad objetiva de la conducta calificada en el delito de estafa por inidoneidad del ardid.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31445341#217208665#20180925121558272 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Entiende que desde ningún punto de vista una puesta en escena tan burda como la que supuestamente habría realizado su defendido puedo haber tenido la aptitud para engañar a un sujeto extremadamente profesional como lo es una entidad bancaria.

    Refiere que teniendo en cuenta que su asistido no era uno de los titulares de las firmas registradas ante el banco por parte de la UTN, todo lo que debió hacer el ejecutivo que recibió las notas era corroborar la conformidad de las autoridades en el período de tiempo comprendido entre la recepción de las notas y la entrega de los cuadernos de cheques.

    Explica citando el art. 4 de la ley de cheques, que siempre que un cuaderno de cheques es retirado por un sujeto distinto al titular de la cuenta corriente, necesariamente el banco debe contar con la conformidad del último.

    Indica que en el caso concreto lo que debe tenerse en cuenta es que el supuesto fraude nunca pudo resultar apto para producir el error de una víctima tan profesional como una entidad bancaria.

    Asimismo, invoca la inexistencia de dolo en relación al delito de uso de documento falso.

    Dice que en autos no está acreditado que su defendido actuara AL con dolo, ya que de las pruebas colectadas, no se ha podido determinar con exactitud en qué circunstancias fue recepcionada la documental ICI OF supuestamente presentada, como fue obtenida, ni si conocía o no la falsedad SO inserta.

    Destaca que no se ha probado que D. actuara con el dolo exigido por la norma, sin resultar por tanto su conducta típica.

    Además, plantea la atipicidad objetiva de la falsificación por falta de expendibilidad y falta de afectación del bien jurídico tutelado.

    Opina que no existen elementos de convicción que permitan Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31445341#217208665#20180925121558272 afirmar la existencia de los presupuestos de la coautoría funcional.

    Se agravia del quatum del embargo, en atención a que se fijó el mismo en la suma de $ 2.500.000, sin fundamentación para fijar dicha suma conforme Art. 123 CPPN.

    Cuestiona el dictado de la prisión preventiva de su defendido por considerar que la valoración efectuada ha sido incompleta y errónea.

    F. reserva del caso federal.

  2. ) A su turno, la defensa de F.R.F., V.A.F.M., G.L.A., M.I.S., J.C.D., R.A., R.F.A., F.A.R., S.A.G. y N.A.F. entiende que es prematura la postura adoptada de procesar a sus representados, ya que teniendo en consideración lo estipulado por el art. 304 del CPPN, se debieron disponer medidas tendientes a verificar la veracidad de los dichos vertidos oportunamente en sus declaraciones indagatorias en las que se desligaron de responsabilidad.

    Afirma que los elementos en los que se funda la imputación no autorizan a colegir jurídicamente que los mismos hayan tenido efectivo conocimiento del desarrollo de una maniobra defraudatoria, ni del origen ilícito de los cartulares cuestionados, como así tampoco el origen espurio del documento público presentado ante el Banco Nación.

    Señala que en todos los casos, las personas que les solicitaron abrir una cuenta corriente o depositar cheques, merecían de sus asistidos cierta confianza, por lo que nunca sospecharon, ni imaginaron que podían verse luego involucrados en un proceso penal.

    Esgrime que no existen elementos de convicción que permitan afirmar la existencia de los presupuestos de la coautoría funcional del hecho.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31445341#217208665#20180925121558272 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Efectúa reserva de derechos.

  3. ) Resulta preciso hacer una breve reseña respecto de los delitos en trato.

    A) Cabe recordar que la acción típica en el delito de estafa, consiste en defraudar, lo que entraña un acto de desapoderamiento mediante la inducción a una disposición patrimonial ajena e injusta lograda con ardid o engaño (A.J. D’Alessio -Director y M.A.D. –Coordinador-

    Código Penal de la Nación Comentado y Anotado

    , Ed. La Ley, Segunda Edición Actualizada y Ampliada, Buenos Aires, 2011, tomo II, pág. 672).

    El tipo objetivo de la estafa exige la presencia de tres elementos: ardid o engaño, error y disposición patrimonial perjudicial.

    En lo que respecta a su aspecto subjetivo, cabe decir que se trata de un delito doloso.

    En cuanto al fraude en perjuicio de la administración pública, lo agravante del inciso no tiene como fundamento la calidad del sujeto activo, ni tampoco el sujeto pasivo del delito, sino el ofendido, es decir, en razón de la titularidad del bien jurídico del objeto del delito (E.A.D. “Derecho Penal Parte Especial”, Ed. Rubinzal-Culzoni Editores, tomo II-B, pág.

    AL 550)

    ICI B) En torno a la figura de uso de documento público falso, tiene OF dicho la doctrina que “…la acción consiste en hacer uso de un documento o SO certificado falso o adulterado. … Hacer uso significa utilizar el documento de acuerdo a su propia función, esto es la de perpetuación, probatoria y de garantía, de modo que siempre requiere el perjuicio a la fe pública.” (Ibid, tomo IV, págs. 260/261).

    Se intenta proteger la seguridad en el tráfico desde la perspectiva de la fe pública y la confianza que merece, para la comunidad en general, la utilización de documentos con determinados signos de autenticidad.

    Fecha de firma: 25/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31445341#217208665#20180925121558272 C) Respecto del tipo del art. 282 del C.P., establece penas para quienes “falsificaren moneda que tenga curso legal en la República” y también para quienes “la introdujeren, expendieren o pusieren en circulación” sostiene la doctrina que, en cualquiera de sus diversas modalidades, “se trata de un delito doloso, cuya única forma...

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