Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 2 de Agosto de 2017, expediente CPE 001192/2012/5/CA003

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1192/2012/5/CA3 Reg. Interno N° 416/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE A.C.B.S.A.; D., R.;S., S. EN AUTOS: “A.C.B.S.A; D., R. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415

CPE 1192/2012/5/CA3; N° de Orden 30.801 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 9 – Sala “A”.

GS (mr)

Buenos Aires, 2 de agosto de 2017.

VISTOS:

Las apelaciones de los abogados defensores de D.H.R. y S.S.

contra la resolución que ordenó el procesamiento y el embargo sobre los bienes de sus defendidos.

Lo informado por los apelantes en sustento de sus recursos.

Y CONSIDERANDO:

Que la resolución apelada se sustenta en que ambos imputados habrían impedido o dificultado el control aduanero en la importación de mercaderías con el propósito de someterlas a un tratamiento aduanero o fiscal que no correspondía. Se les atribuye haber presentado a la autoridad aduanera un certificado requerido para el trámite de la importación que era falsificado.

Que los apelantes insisten en las explicaciones de sus defendidos en el sentido de que no conocían que el certificado de que se trata hubiese sido falsificado. Señalan igualmente que lo que el documento certificaba no era falso y que la importación no era susceptible de un tratamiento aduanero o fiscal distinto del que tuvo.

Argumentan asimismo que no tenían motivo para impedir o dificultar el control aduanero.

Que los elementos de prueba incorporados al proceso no permiten desvirtuar esas explicaciones. La inadvertencia de la falsificación encuentra respaldo en lo declarado por el funcionario que, al serle exhibido uno de los certificados cuya firma se le atribuye, Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #29945605#184480257#20170802133152069 manifestó que parecía expedido por la repartición a su cargo y que no observaba nada extraño en el documento. Igualmente corrobora esas explicaciones la circunstancia señalada por el mismo juez en su resolución de ser admisible la posibilidad de que los certificados provinieran de la...

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