Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 12 de Mayo de 2015, expediente FSM 066512/2014/5/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7153 - FSM 66512/2014/5/CA1 “Legajo Nº 5 - QUERELLANTE: O S M IMPUTADO: A S Y R D A” REGISTRO DE CÁMARA N° 7608 San Martín 12 de mayo de 2015.

Autos a resolver.

Ante mi:

S.M. 12 de mayo de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Juzgado Federal n° 1 de San Martín dispuso lo siguiente.

  1. El procesamiento de SA en orden a los delitos de falsedad ideológica de instrumentos públicos –en su modalidad de hacer insertar-, agravado por tratarse de documentos destinados a acreditar la identidad, alteración de la identidad y retención de un menor de diez años; todos ellos en concurso ideal y a título de coautora (arts. 45, 54, 139, inc. 2°, 146 y 293, 2°

    párrafo, Cód. Penal; fs. 25/45, punto dispositivo I).

  2. El procesamiento de DAR en orden a los delitos de uso de documento público ideológicamente falso en calidad de autor, falsedad ideológica de instrumentos públicos –en su modalidad de hacer insertar-, agravado por tratarse de documentos destinados a acreditar la identidad, alteración de la identidad y retención de un menor de diez años; todos ellos en concurso ideal y a título de coautor (arts. 45, 54, 139, inc. 2°, 146 y 293, 2°

    párrafo y 296, Cód. Penal; fs. 25/45, punto dispositivo IV).

    Fecha de firma: 13/05/2015 Firmado por: H.D.G. Firmado por: A.A.L. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA La defensa oficial de ambos imputados apeló la decisión y, en la instancia, se mantuvo el trámite recursivo; sin adhesión del señor F. General (fs. 50, 67 y 70/v.).

    II) Ceñido el Tribunal a los agravios defensistas, la prueba adquirida en la actualidad impone mantener la imputación dirigida a los causantes, bajo el encuadre jurídico seleccionado por el Juzgado Federal n° 1 de San Martín.

    En efecto, está acreditado a esta altura que el menor T. xxx” es hijo de SMO y descartada la filiación biológica en relación a los encausados SA y DAR (conf. Estudio genético elaborado por la División Laboratorio Químico de la PFA, P. n° xxx0/15; fs. 235/238 del ppal.).

    Con esta base y de acuerdo a las exigencias de los artículos 298 y 306 del CPPN, existen sobre A y R, suficientes elementos probatorios indicativos de que los nombrados habrían ejecutado los hechos investigados.

    Por las siguientes razones.

Primero

Tenían relación con la denunciante SO y le habrían dado habitación cuando la causante transitaba el período de embarazo; a quien también le habrían facilitado el Documento Nacional de Identidad de SA para que, bajo esta identificación, se atendiese en el Hospital Eva Perón. De hecho, con este nombre (SA), SO...

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