Sentencia de Sala B, 5 de Diciembre de 2014, expediente CPE 001818/2010/5

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE G.D.V.M. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1818/2010, CARATULADA: “JETS MARIVENT IBEROAMERICANA S.R.L. S/ INF. LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 2. SEC. N° 4. EXPEDIENTE N° CPE 1818/2010/5/CA1. ORDEN N° 25.658. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2014.

VISTOS:

El recurso de casación interpuesto por la defensa de G.H.D.V.M. a fs. 54/58 de este incidente contra la resolución de fs. 46/49, también de este incidente (CPE 1818/2010/5/CA1, 7/10/2014, Reg. Interno N° 421/14), en cuanto por aquélla esta Sala “B” resolvió revocar el auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, dictado por el tribunal de la instancia anterior con relación al nombrado, dispuso el auto de procesamiento sin prisión preventiva de aquél, y ordenó trabar un embargo sobre los bienes del nombrado.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores R.E.H. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, la decisión adoptada por este Tribunal no es de aquellas resoluciones que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptibles de ser recurridas por vía de casación. En efecto, por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante el cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revisten el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P., S.I., Causa N° 16 “Á., D.V. s/rec. de casación”, rta. el 30/3/94).

    Fecha de firma: 05/12/2014 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación 2°) Que, no obstante lo establecido precedentemente, de conformidad con lo expresado por los pronunciamientos de los Regs.

    Nos.°726/11, 131/12, 272/12, 774/13 y 113/14, y del Reg. S.I.G.J. N° 27/14, todos de esta Sala “B”, el hecho que la resolución recurrida no se trate de la confirmación de un auto de procesamiento dictado en la instancia anterior, sino el dictado de una resolución de mérito, en los términos del art. 306 del C.P.P.N., por parte de esta misma Sala “B” como consecuencia de los recursos de apelación interpuestos por la señora fiscal de la instancia anterior y por la representante de la parte querellante (A.F.I.P.-D.G.A.) contra un auto de falta de mérito para procesar, o para sobreseer, al imputado, lleva a reparar en la amplitud de criterio con el cual la Cámara Federal de Casación Penal ha apreciado, en casos como el presente, en los cuales no se advierte la concurrencia de una sentencia definitiva o de una equiparable a aquélla, la admisibilidad formal del recurso de casación como vía apta para asegurar el derecho al recurso establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8, inc. 2°, ap. “h”) y por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14, inc. 5°), ambos instrumentos con jerarquía constitucional por lo establecido por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.

  2. ) Que, en efecto, por el Reg. N° 15.806 de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, dictado el 27 de octubre de 2011, en la causa N° 14.105, caratulada: “AREVCHATIAN, G. s/recurso de queja”, aquel Tribunal expresó:

    …Que al votar en la causa N.. 10.054 ‘Sorrentini, F. s/recurso de queja’, rta. el 30/09/09, Reg. N.. 12.400, en donde reconocí la evolución que ha operado en distintos niveles del pensamiento jurídico vinculados al derecho al recurso instituido a favor de toda persona sometida a proceso penal y, en virtud de ello, efectué un replanteamiento acerca de la admisibilidad de la revisión casatoria del auto de procesamiento -cuando éste revoca el sobreseimiento o la falta de mérito dictada por el Magistrado Instructor- dispuesto por la Cámara de Apelaciones, más aún a la luz de la...

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