Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Julio de 2021, expediente CPE 000433/2017/5/CA003

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS EN CAUSA N° CPE 433/2017, CARATULADA:

ENDEMOL ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 7. Secretaría N° 14.

EXPEDIENTE N° CPE 433/2017/5/CA3. ORDEN N° 29.786. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en formato digital por la defensa de M.E.D., cuya impresión obra a fs. 298/302 vta. de este expediente,

contra el punto I de la resolución obrante a fs. 288/293 vta. del mismo legajo,

por el cual el juzgado “a quo” resolvió: “

  1. IMPONER LA SANCIÓN DE

    MULTA al señor perito contador oficial, doctor M.E.D., por la suma de $30.000 (pesos treinta mil), en los términos del artículo 18, del decreto-ley 1.2[85]/58–texto según ley 24.289…” (se prescinde del resaltado del original).

    El memorial presentado en formato digital por la defensa de M. E.

    1. en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., cuya impresión obra a fs. 310/315 del presente.

      Y CONSIDERANDO:

      1. ) Que, por el punto I de la resolución obrante a fs. 86/90 de este legajo, el señor juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9,

      quien se encontraba interinamente a cargo del juzgado “a quo” a la fecha de dictarse aquel pronunciamiento, resolvió imponer al perito contador oficial M.

    2. D. una multa de treinta mil pesos ($ 30.000), en ejercicio de las facultades disciplinarias conferidas por el art. 18 del decreto ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467, con la redacción introducida por la ley 24.289, por estimar que las manifestaciones vertidas por el nombrado mediante el correo electrónico enviado el 19/11/2019 a la casilla de correo electrónico oficial del juzgado de la instancia previa, “…vinculadas con el accionar de[l]…juzgado [“a quo”], en el marco de[l]…expediente [CPE N° 433/2017], por las cuales pretende afianzar la idea de que el tribunal tuvo, o tiene, la intención de lograr un pronunciamiento específico: concretamente, el sobreseimiento de los imputados…dejan en evidencia la intención del señor perito contador de atribuir...parcialidades o intenciones que este tribunal no tiene; esa sola Fecha de firma: 08/07/2021

      Alta en sistema: 12/07/2021

      Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación circunstancia, afecta el orden que debe prevalecer en la sustanciación de un expediente, y en particular, el decoro y el buen nombre del juzgado…” (confr.

      fs. 88 de este legajo).

      La resolución mencionada fue declarada nula por este Tribunal por el pronunciamiento obrante a fs. 267/268 del presente, por no haberse observado el procedimiento reglamentado por la resolución N° 24/09 de Superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico pues, previo al dictado de la sanción recurrida, no se otorgó al perito contador oficial M.E.D.

      oportunidad de descargo con relación a la falta que se estimó evidenciada, con la consecuente afectación del debido proceso adjetivo (CPE 433/2017/5/CA2, res.

      del 14/09/2020, Reg. Interno N° 384/20).

      1. ) Que, previo otorgar oportunidad de descargo al perito contador oficial M.E.D. en los términos indicados por la resolución N° 24/09 de Superintendencia de esta Cámara, por la resolución obrante a fs. 288/293 vta.

        del presente, que ahora viene apelada, el juzgado “a quo” resolvió imponer al nombrado una sanción de multa de treinta mil pesos ($ 30.000), en ejercicio de las facultades disciplinarias conferidas por el art. 18 del decreto ley 1285/58,

        ratificado por la ley 14.467, con la redacción introducida por la ley 24.289,

        respecto de las manifestaciones efectuadas por aquél por el correo electrónico aludido por el párrafo primero del considerando anterior.

      2. ) Que, por el recurso de apelación cuya impresión obra a fs.

        298/302 vta. de este legajo, la defensa de M.E.D. se agravió de la sanción de multa aplicada al nombrado por considerar que el juzgado “a quo” había perdido la potestad ordenatoria y, por ende, la potestad sancionatoria respecto de aquél, a partir del apartamiento de D. como perito en la causa principal.

        Por otra parte, manifestó que, en el caso, “…V.S. ya impuso la sanción al perito contador D. la que fue declarada nula por la Excma. Cámara de Apelaciones…”, por lo cual “…esta nueva sanción implicó una violación a la garantía del non bis in idem…”. Asimismo, refirió que “…no puede soslayarse que además nuestro asistido se encuentra sometido a un sumario administrativo por el órgano que cumple las funciones de superintendencia sobre la actuación del Cuerpo de Peritos Contadores, que es la Corte Suprema de Justicia, en virtud de la comunicación efectuada por el Juez interinamente a Fecha de firma: 08/07/2021

        Alta en sistema: 12/07/2021

        Firmado por: M.C.D.O.C., SECRETARIA DE CAMARA

        Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

        Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

        Poder Judicial de la Nación cargo de este Juzgado en lo Penal Económico nº 7, recomendado su cesantía o exoneración…”.

        Por último, se agravió con relación a la sanción impuesta, por considerar que “…en atención que en el curso de su actuación en la causa no había recibido previamente ningun[a]...

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