Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Noviembre de 2023, expediente CFP 001615/2022/5

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 1615/2022/5/CA5

Buenos Aires, 2 de noviembre de 2023

V., S. y otros

s/apelación J3 - S6 (61979 SD)

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta judicatura en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr.

    Fiscal contra la resolución de fecha 2 de agosto por medio de la cual el Sr.

    Juez instructor dispuso que no existe mérito para procesar o sobreseer a S.

    C. V.; L. G. M. H.; A. G. y L. N. R.

  2. en los términos del artículo 309 del C.P.P.N. Luego, el Sr. Representante de la vindicta pública actuante en esta etapa, mantuvo y amplió la impugnación en los términos del art. 454 del C.P.P.N.

    Posteriormente, se presentó el Sr. Defensor Oficial a cargo de la asistencia técnica de los causantes. En dicho escrito mejoró

    fundamentos y solicitó el sobreseimiento de sus representados o que se confirme la falta de mérito decretada.

  3. En la decisión que fuera recurrida se hace hincapié en el supuesto de que restarían aún por realizarse diversas medidas de prueba –las cuales se encuentra produciéndose-, y que estarían orientadas a comprobar la concurrencia de los hechos y sumar nuevos elementos de convicción para la investigación. Sobre este extremo, se consideró que la evidencia hasta aquí reunida no permite dilucidar acabadamente ciertos Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    pormenores de relevancia que guardan estricta vinculación con el desempeño que han tenido las personas imputadas, en el rol que les competía y a la luz de la normativa que regía su función, durante el trámite del expediente FGR 8355/2020 de la Justicia Federal de la Ciudad de Bariloche, Provincia de Río Negro.

    Asimismo, se indicó que la falta de legitimación pasiva concedida al Ministerio de Defensa por la magistrada entonces a cargo del expediente referido se encuentra relacionada con las razones normativas que guiaron el proceder reprochado. Por tal motivo, se señaló que resulta relevante ahondar en los argumentos de descargo que se brindaron en este sentido.

    En las respectivas declaraciones indagatorias prestadas se imputó los siguientes sucesos:

    -.A L. N. R. V., se le endilgó haber transmitido a la letrada S. C.

  4. los días 3 y 4 de febrero de 2022, a través del Sistema “Sigej”, la orden, indicación o instrucción informal de “no apelar” la sentencia de fecha 2 de febrero de 2022 recaída en el expediente FGR 8355/2020 caratulado “Comunidad Mapuche Millalonco–Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional– Ministerio de Defensa y otros s/ Amparo Ley 18.986” del registro del Juzgado Federal de Bariloche, contribuyendo de esa forma a perjudicar los intereses que el Ministerio de Defensa le confiara a la letrada S.

  5. en el marco del expediente señalado.

    -.A L. G. H., se le atribuyó haber tomado parte, en su carácter de Director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa, de la presunta decisión e instrucción informal -comunicada el 3 de febrero de 2022 por el Dr. L. N. R.

  6. a la Dra. S. C.

  7. a través del Sistema SIGEJ- de Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    no recurrir la resolución dictada el 2 de febrero de 2022 por el Juzgado Federal de Bariloche en el expediente FGR 8355/2020, contribuyendo de esa forma a perjudicar los intereses públicos confiados y que el Ministerio de Defensa, a través de la letrada S. V., defendiera en dicho proceso judicial. Todo ello en presunto incumplimiento de lo previsto en el Decreto 411/1980, articulo 8, último párrafo, normativa que exige, para decisiones de esa naturaleza, la existencia de una “autorización expresa” que habilitara,

    en su caso, a no recurrir la señalada decisión judicial.

    A su vez, se lo implicó por haber emitido la nota NO-2022-11199739- APN-DAJU#MD -por medio de la cual se puso en conocimiento del Ejército Argentino la sentencia de fecha 2 de febrero de 2022 recaída en el expediente judicial N° FGR 8355/2020- el día 4 de febrero de 2022, a las 15:09:09 horas, presumiéndose ello como una acción tendiente a que dicha Fuerza no pudiera ejercer en tiempo y forma la defensa de los intereses que le eran propios y que hasta el momento eran representados en el pleito por el Ministerio de Defensa.

    Se le hizo saber que dicha conducta, representaría un incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6 del anexo IV)

    de la Decisión Administrativa N° 286/2020 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, que pone en cabeza del Director de Asuntos Judiciales del Ministerio de Defensa la tarea de asignar y ordenar a los distintos servicios jurídicos de las Fuerzas Armadas y a los organismos descentralizados dependientes de dicho Ministerio para que asuman la defensa y representación de los intereses del Estado Nacional, en los juicios que involucren directamente a esos organismos o dependencias.

    -.A A. G. se le reprochó haber tomado parte, en su carácter de Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa, de la presunta Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    decisión e instrucción informal -comunicada el 3 de febrero de 2022 por el Dr. L. N. R.

  8. a la Dra. S. C.

  9. a través del Sistema SIGEJ- de no recurrir la resolución dictada el 2 de febrero de 2022 por el Juzgado Federal de Bariloche en el expediente FGR 8355/2020, contribuyendo de esa forma a perjudicar los intereses públicos confiados y que el Ministerio de Defensa, a través de la letrada S. V., defendiera en dicho proceso judicial. Todo ello en presunto incumplimiento de lo previsto en el Decreto 411/1980, articulo 8,

    último párrafo, normativa que exige, para decisiones de esa naturaleza, la existencia de una “autorización expresa” que habilitara, en su caso, a no recurrir la señalada decisión judicial.

    -.A S. C. V., se le imputó haber incumplido, en su carácter de letrada representante del Ministerio de Defensa de la Nación en el expediente judicial FGR 8355/2020 caratulado “Comunidad Mapuche Millalonco–Ranquehue c/ Poder Ejecutivo Nacional– Ministerio de Defensa y otros s/ Amparo Ley 18.986”, las obligaciones que le cupieran como integrante del Cuerpo de Abogados del Estado, perjudicando la causa que le fuera confiada al consentir, desde dicha representación, la sentencia dictada el 2/2/2022 en ese expediente. Se le atribuyó, puntualmente, el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 67, in fine de la Ley 24.946, que impone a tales letrados el deber, a falta de instrucciones formales, de desempeñar su cometido en la forma que mejor contemple los intereses del Estado Nacional confiados a su custodia.

    Dicho incumplimiento se habría materializado, puesto que la letrada habría acatado la presunta instrucción informal de no recurrir la resolución dictada el 2/2/2022 en el expediente FGR 8355/2020 -instrucción comunicada el 3 de febrero de 2022 por el Dr. L. N. R.

  10. a través del Sistema SIGEJ-, siendo que tal directiva carecía de las formalidades Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

    previstas en el Decreto 411/1980, artículo 8, último párrafo, que exige, para decisiones de esa naturaleza, la existencia de una “autorización expresa” que habilitara, en su caso, a no recurrir la decisión señalada.

    Los descargos efectuados por G., H. y R.V., se centraron en la falta de legitimación pasiva del Ministerio de Defensa para actuar en el expediente, la cual fue dispuesta por la Magistrada interviniente al momento de resolver en el trámite de la acción de amparo. Por su parte,

  11. señaló que la función de los Asistentes de la Procuración del Tesoro de la Nación, no es formar la voluntad de los órganos del Estado Nacional, sino simplemente, representarlos en juicio, conforme a las instrucciones que al efecto se envían; que en todo momento solicitó directivas sobre el proceder a adoptar; y que finalmente tuvo una orden expresa para actuar del modo que aquí se le cuestiona.

    El Sr. Fiscal entendió que la prueba colectada logró

    demostrar la hipótesis acusatoria planteada y que las versiones brindadas por las personas implicadas, no alcanzaban a desvirtuarla. En consecuencia,

    requirió que se dicte el auto de procesamiento de L.N.R.V.; L. G.

    M. H.; A. G. y S. C. V..

    Al efecto, consideró que H., G. y R.

  12. deben responder orden a los delitos reprimidos en los artículos 248, 249 y 271 del C.P.; los dos primeros en calidad de coautores respecto a los dos primeras normas referidas e instigadores en relación a la última; y el tercero mencionado en carácter de partícipe necesario en orden a todos los ilícitos. Respecto a V.

    advirtió que su accionar se encuadra en los artículos 249 y 271 del C.P., en condición de autora.

    Fecha de firma: 02/11/2023

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.S.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    III.1) Durante el transcurso de la pesquisa se ha colectado evidencia a través de distintas diligencias ordenadas en el legajo; los resultados han sido expuestos con precisión por el a quo en el punto IV) de los considerandos de la resolución recurrida. Allí se destacaron las medidas realizadas en el Ministerio de Defensa de la Nación, en el Estado Mayor del...

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