Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Octubre de 2023, expediente CFP 007099/2016/5/CA004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación Sala

II. CFP 7099/2016/5/CA4

Cebrelli, J.S. s/ procesamiento y embargo

Juzgado Federal n° 3. Secretaría n° 6.

Buenos Aires, 19 de octubre de 2023.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Dres. M.I. y E.G.F. dijeron:

I. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo de los recursos de apelación interpuestos por los Dres.

A.Z. y P.M.H.G., en representación de J.S.C. y por el Dr. A.N., en su carácter de A.F. de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 10, contra la resolución mediante USO OFICIAL

la cual se dispuso el procesamiento del nombrado por ser considerado responsable del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -artículo 248 del Código Penal-, con relación a la emisión de las visas de turismo identificadas allí

con los números uno a cincuenta y uno, y trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir los cinco millones de pesos ($ 5.000.000).

II. Al presentar su recurso y luego en ocasión de la audiencia llevada a cabo en los términos del artículo 454 del código de forma, la defensa del encausado manifestó que la construcción del razonamiento que le permitió al instructor arribar al dictado del procesamiento es, a todas luces, errónea. En ese sentido, señaló que, para el análisis de las pruebas documentales y testimoniales recabadas en la investigación, no se aplicó la sana crítica racional.

C. consideró que el incumplimiento achacado se basó únicamente en el hecho de no haber realizado las entrevistas consulares con los solicitantes de las visas que se le imputaron. Agregó que, para acreditar tal extremo el a quo tuvo en cuenta principalmente la información brindada por el Departamento del Interior del Servicio de Inmigración de Sudáfrica, lo que Fecha de firma: 19/10/2023

Alta en sistema: 20/10/2023

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

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Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

consideró robustecido por la procedencia de los vuelos desde los que arribaron los ciudadanos chinos a la Argentina.

Sobre el informe referido, el recurrente fue concluyente al manifestar que existían errores evidentes que se encontraban documentados, los cuales no permitirían considerarlo como una prueba legítima. Por ejemplo, advirtió

que algunos de los solicitantes, a pesar de no tener registradas entradas y salidas en Sudáfrica, tendrían supuestamente pasaportes emitidos por consulados chinos de ese país, lo que evidenciaba que al menos habrían estado en el lugar para ese trámite.

Por otro lado, destacó que en algunos casos se informaron solo entradas o salidas,

revelando errores en la registración.

A su vez, analizó los informes de la Dirección Nacional de Migraciones de la República Argentina, en donde consta la procedencia de los vuelos en los que arribaron los requirentes a nuestro país. De los cuatro vuelos utilizados, dejó en claro que ninguno de ellos procede o tiene escalas en India ni en Taiwan. Con esto, recalcó que, para los vuelos referidos, las líneas comerciales ofrecían una conexión entre Sudáfrica y Argentina, y en algunas ocasiones, al ser aerolíneas de otros países preveían escalas en alguno de sus aeropuertos de bandera.

En suma, la procedencia de los vuelos que él sugiere,

disminuye aún más la certeza que se le pretende asignar -a su entender- al informe de Sudáfrica utilizado como prueba de cargo contundente en contra de su representado.

Asimismo, consideró excesivo el monto del embargo dispuesto,

en atención a su situación económica, familiar y laboral, postulando su reducción.

Por su parte, el Sr. Fiscal Auxiliar, recurrió la resolución por discrepar con la calificación legal asignada a los sucesos investigados. Señaló que el otorgamiento de los visados por parte del funcionario consular, no sólo importó un actuar apartado de la normativa vigente y su consecuente incumplimiento de los deberes y obligaciones propios del cargo que ejercía, sino que además, sus acciones significaron insertar en un instrumento público un sello oficial mediante el cual se Fecha de firma: 19/10/2023

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Poder Judicial de la Nación declaró falsamente el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención y con ello, se volvió apto para que los beneficiarios ingresaran y permanecieran ilegalmente en Argentina.

Así, sostuvo que los hechos imputados encuentran adecuación en los delitos de falsedad ideológica de documento público destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con el incumplimiento de los deberes de funcionario público, en cincuenta y un hechos que concurren realmente entre sí,

en concurso ideal con el delito de facilitación de permanencia ilegal de extranjeros en el territorio nacional, agravado por haber intervenido en el ejercicio de sus funciones públicas, en cuarenta y cinco hechos que concurren realmente entre sí.

III. Las presentes actuaciones se iniciaron el 30 de mayo de 2016, cuando el Dr. S.L.R., en su carácter de Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas, remitió testimonios a la Cámara Nacional en lo USO OFICIAL

Criminal y Correccional Federal del expediente n° 31125/1347/2015 con el fin de promover una investigación por la presunta comisión de delitos de acción pública.

Dichos obrados encontraron su origen en el marco del sumario administrativo CUDAP n° 6499/2013, en el que se investigaba el presunto otorgamiento irregular de visas de turismo a nacionales chinos por parte del Consulado General de la República Argentina en Johannesburgo, República de Sudáfrica, durante los años 2011 al 2014.

Surge de aquél, que personal de la Dirección General de Asuntos Consulares se constituyó en el año de 2012 en la mentada sede con la finalidad de instalar el Sistema Integral Informático Consular, momento en que, al relevar la información de los cuadernos consulares, se advirtió un considerable aumento en la expedición de visas a ciudadanos chinos a partir del año 2011.

Tras realizar algunas medidas, la Dirección Nacional de Migraciones informó sobre la situación migratoria de las cincuenta y ocho personas a las cuales se les habían otorgado los permisos en el año 2012. Allí se conoció que treinta de ellos eran irregulares; ocho, no registraban ingreso al país; seis, tenían Fecha de firma: 19/10/2023

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ingresos y salidas posteriores; ocho, poseían antecedentes migratorios con medidas de conminación a hacer abandono del país; dos, poseían trámites de radicación pendientes de resolución; dos, antecedentes migratorios en la Dirección Técnica Jurídica; uno, fue detectado en una inspección de control migratorio e intimado a regularizarse y otro, fue rechazado en el Aeropuerto de Ezeiza al intentar perfeccionar su ingreso al país (conf. fs. 2 y 10/11 del expte. CUDAP 6499/2013).

Del análisis particular de cada una de las visas otorgadas, se afirmó que existía una homogeneidad en las presentaciones y que podía obedecer a la eventual existencia de algún tipo de organización que habría llevado a esa sede diplomática, a diferentes personas a lo largo de todo un año, sin vínculo común reconocible entre ellas, dando así uniformidad en las solicitudes de visa y la documentación anexa, lo que no ocurría con los demás grupos nacionales (ver fs.

230 del expte. citado).

Por ejemplo, todos venían de una región particular de China -

Fujian-, había semejanza en los legajos y similitud en los “Certification of Incumbency” tanto en los textos como en su formato; algunos permisos de trabajo que ostentaban en sus pasaportes fueron completados con una caligrafía muy similar y poseen -en ciertos casos- códigos de barras idénticos, adulteraciones de documentación bancaria y certificaciones comerciales o societarias -tales los casos de S. L. y de C. Y., que presentaron la misma tarjeta de débito en diferentes fechas-,

entre otras irregularidades (ver fs. 230/233 del Expte. 6499/2013).

IV. Recibidos los testimonios, y recabados el sumario administrativo CUDAP 6499/2013 y el expediente de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas n° 31125/1347/2015, se dio intervención a la Fiscalía Federal n°

10, realizando la Dra. P.O. el requerimiento de instrucción.

La representante del Ministerio Público Fiscal, concluyó allí

que “…corresponde impulsar la acción penal a fin de investigar la presunta existencia de una organización que en connivencia con funcionarios del Consulado General de la República Argentina en Johannesburgo, República de Sudáfrica, se dedicaría a la Fecha de firma: 19/10/2023

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Poder Judicial de la Nación expedición y obtención fraudulenta de visas de turismo a favor de personas de nacionalidad china, mediando la adulteración de documentación que se habría presentado ante ese organismo, durante el período comprendido entre los años 2011 y 2014” (fs. 40/43 del expediente principal).

Se obtuvieron a la par del avance del sumario administrativo en la Dirección de Sumarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, varias declaraciones: del personal de ese sector (ver exposiciones de S.G. a fs.

244/5 y de S.C. a fs. 523/5, quien aportó la ley y las reglamentaciones que rigen el procedimiento consular para el otorgamiento de las visas de turismo a fs. 345/522), del personal que había realizado la instalación de...

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