Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Noviembre de 2022, expediente FCT 002809/2020/5/CA002

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 2809/2020/5/CA2

Corrientes, catorce de noviembre de dos mil veintidós.

Vistos: los autos caratulados “Legajo de Prorroga de Prisión Preventiva

en autos; G.A.J., G., M.Á. p/ Infracción Ley

23.737”, E.. Nº FCT 2809/2020/5/CA2 del registro de este Tribunal,

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

  1. Que en fecha 18 de octubre de este año, el a quo dispuso prorrogar la

    prisión preventiva de A.J.G. y M.Á.G., por el

    término de seis meses más, y elevó las actuaciones en consulta a este Tribunal, en

    virtud del art. 1 de la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430).

    Para así decidir, el magistrado, luego de hacer alusión al hecho imputado

    a los nombrados y a la calificación legal asignada oportunamente al resolver su

    situación procesal, consideró que, pese a que se encuentran cumpliendo una

    medida morigerada a la prisión preventiva, debe prorrogarse el plazo legal de dos

    años a seis meses más, dado que en el caso resultan aplicables los arts. 1 y 3 de la

    ley en cuestión.

    Respecto a “la complejidad de la causa” sostuvo que en los autos

    principales se investiga una organización criminal dedicada a la comercialización

    de estupefacientes, por lo que corresponde extremar las medidas cautelares, a fin

    de evitar que se frustre el proceso penal por la incomparencia de aquellos. En ese

    orden de ideas, sostuvo que la elevación de la causa a juicio es inminente, porque

    en fecha 4 de octubre de este año, se clausuró la instrucción. Asimismo, manifestó

    que oportunamente fueron valorados los extremos del art. 319 del CPPN al

    momento de denegárseles el beneficio excarcelatorio, y que en el caso, subsisten

    las circunstancias previstas en tal normativa (art. 3 de la ley de mención), razón

    por la cual debe prorrogarse la medida.

    II Luego de expedirse y en cumplimiento de la Acordada N° 374/22 –s,

    el magistrado, por providencia de fecha 19 de octubre de este año, ordenó la

    notificación de la resolución a los nombrados, en el domicilio donde se

    encontrarían cumpliendo la prisión domiciliaria, encomendando dicha diligencia a

    personal del Escuadrón N° 48 de Gendarmería Nacional, quienes no pudieron

    cumplimentar con dicha medida, en razón de no existir la numeración catastral

    indicada. Por ello, encomendó la labor a la División Investigaciones

    Metropolitana de la Policía de la Provincia de Corrientes.

    Fecha de firma: 14/11/2022

    Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M...

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