Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 14 de Noviembre de 2022, expediente FCT 002809/2020/5/CA002
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
FCT 2809/2020/5/CA2
Corrientes, catorce de noviembre de dos mil veintidós.
Vistos: los autos caratulados “Legajo de Prorroga de Prisión Preventiva
en autos; G.A.J., G., M.Á. p/ Infracción Ley
23.737”, E.. Nº FCT 2809/2020/5/CA2 del registro de este Tribunal,
proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.
Considerando:
-
Que en fecha 18 de octubre de este año, el a quo dispuso prorrogar la
prisión preventiva de A.J.G. y M.Á.G., por el
término de seis meses más, y elevó las actuaciones en consulta a este Tribunal, en
virtud del art. 1 de la ley 24.390 (modificada por la ley 25.430).
Para así decidir, el magistrado, luego de hacer alusión al hecho imputado
a los nombrados y a la calificación legal asignada oportunamente al resolver su
situación procesal, consideró que, pese a que se encuentran cumpliendo una
medida morigerada a la prisión preventiva, debe prorrogarse el plazo legal de dos
años a seis meses más, dado que en el caso resultan aplicables los arts. 1 y 3 de la
ley en cuestión.
Respecto a “la complejidad de la causa” sostuvo que en los autos
principales se investiga una organización criminal dedicada a la comercialización
de estupefacientes, por lo que corresponde extremar las medidas cautelares, a fin
de evitar que se frustre el proceso penal por la incomparencia de aquellos. En ese
orden de ideas, sostuvo que la elevación de la causa a juicio es inminente, porque
en fecha 4 de octubre de este año, se clausuró la instrucción. Asimismo, manifestó
que oportunamente fueron valorados los extremos del art. 319 del CPPN al
momento de denegárseles el beneficio excarcelatorio, y que en el caso, subsisten
las circunstancias previstas en tal normativa (art. 3 de la ley de mención), razón
por la cual debe prorrogarse la medida.
II Luego de expedirse y en cumplimiento de la Acordada N° 374/22 –s,
el magistrado, por providencia de fecha 19 de octubre de este año, ordenó la
notificación de la resolución a los nombrados, en el domicilio donde se
encontrarían cumpliendo la prisión domiciliaria, encomendando dicha diligencia a
personal del Escuadrón N° 48 de Gendarmería Nacional, quienes no pudieron
cumplimentar con dicha medida, en razón de no existir la numeración catastral
indicada. Por ello, encomendó la labor a la División Investigaciones
Metropolitana de la Policía de la Provincia de Corrientes.
Fecha de firma: 14/11/2022
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.M...
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