Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 7 de Abril de 2022, expediente CFP 000568/2022/5/CA003

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 568/2022/5/CA3

Sala II - CFP 568/2022/5/CA3

M, E G s/

procesamiento y embargo

Juzg. Fed. Nº 4 - Sec. Nº 8

Buenos Aires, 07 de abril de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones se encuentran a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Pereyra, en representación de E G M, contra la resolución mediante la cual el Sr. Juez de grado dispuso el procesamiento con prisión preventiva del nombrado en orden a los delitos de portación ilegal de arma de fuego de guerra agravada -artículo 189 bis, apartado 2 del Código Penal- en concurso ideal con el delito de encubrimiento -artículo 277 del mismo cuerpo legal-, mandando a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quince mil pesos ($15.000).

II- En sus presentaciones, y por los argumentos allí

esgrimidos, el apelante solicitó que se revoque el pronunciamiento adoptado por el a quo y se dicte, en consecuencia, el sobreseimiento de su defendido. En este sentido, abonó la versión de los hechos relatada por el imputado, y fundó su apelación en la convicción de no encontrar probados los extremos que permiten sostener la participación de M en los hechos que conforman el objeto procesal de autos. En particular, el Dr. P. alegó

que su asistido no tenía en su poder el arma o los celulares en cuestión y que tampoco tenía conocimiento de su existencia.

Asimismo, consideró errónea la subsunción legal efectuada y las razones que se han brindado para vincular a M con el supuesto robo ocurrido momentos previos al procedimiento que dio origen a estos actuados.

Por otra parte, el recurrente argumentó en contra del encarcelamiento preventivo que pesa sobre su asistido en el entendimiento de encontrarse presente en el caso el arraigo suficiente como para revocar tal disposición.

Fecha de firma: 07/04/2022

Alta en sistema: 08/04/2022

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

Por último, a pesar de no haberse explayado al respecto, el Dr. P. especificó estar impugnando el embargo dictado.

III- La presente investigación tiene su origen el día 24

de febrero de 2022 a raíz de la prevención realizada por parte del personal de la División Anillo Digital de la Policía de la Ciudad, en las cercanías de la intersección de la Avenida General Paz y la Avenida Roca, de esta Ciudad. En dicha ocasión, los preventores pudieron observar a dos sujetos -M y A, uno de los cuales se encontraba sin casco-, circulando a gran velocidad y de modo peligroso en un motovehículo sin dominio colocado,

por lo cual decidieron darle alcance a fin de detener su marcha.

Ignorando las señales lumínicas y sonoras emitidas al efecto, durante la persecución iniciada las fuerzas de seguridad lograron advertir que el segundo de los...

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