Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 9 de Septiembre de 2021, expediente CPE 001974/2017/5/CA002

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

CPE 1974/2017/5/CA2

Reg. Interno N°

LEGAJO DE APELACIÓN DE M.A.H. EN AUTOS: “M.A.H.

SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”.

CPE 1974/2017/5/CA2. Orden N° 33.154. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5. Sala “A”.

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal que actúa ante la instancia previa obrante a fs. 4/6 vta. de este legajo,

contra la resolución obrante a fs. 1/2 vta. del mismo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso “…SOBRESEER a M.A.H. en la presente causa N° 1974/2019 en lo atinente a la situación fáctica descripta por el considerando 1° de la presente…” (se prescinde del resaltado del original).

La presentación de fs. 14 de estas actuaciones, por la cual el señor fiscal general ante esta cámara mantuvo el recurso interpuesto.

Los escritos de fs. 15/20 vta. y de fs. 23, por los cuales la defensa de M.A.H. y el señor F. General de Cámara informaron,

respectivamente, en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior dictó el auto de sobreseimiento de H. en relación al hecho consistente en haber intentado salir del país en un vuelo de la empresa aerocomercial Aerolíneas Argentinas, con destino a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América,

    transportando consigo la suma de ochenta y seis mil quinientos Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

    sesenta y tres dólares (U$S 86.563), ocho reales (r$ 8) y doscientos catorce mil pesos colombianos ($ 214.000).

    Para resolver en aquel sentido tuvo en cuenta lo expresado por este Tribunal por el pronunciamiento recaído el 20/05/2020 en el incidente CPE 1974/2017/4/CA1 (Reg. Interno N°

    142/2020 de esta Sala “A”).

    En este sentido, el magistrado de la instancia anterior consideró que, dejando a salvo su criterio, “…a partir de lo resuelto por el Superior, deberá seguirse aquella línea interpretativa…si se tiene en consideración que, según el criterio del Superior…‘no pudo mediar en el caso una maniobra con entidad para el ocultamiento o la disimulación de lo transportado que pudiera apreciarse desplegada con la finalidad de impedir o dificultar el control aduanero’…se advierte que, ante la ausencia de impedimento o dificultamiento al servicio aduanero, se descarta toda posibilidad de imputar alguna forma del delito de contrabando, por no verificarse algún supuesto de ardid o engaño en tanto elemento esencial de aquella tipología…” y que “…por aplicación del criterio adoptado por la Sala “A”…aquella situación fáctica no configura el delito de contrabando…” (se prescinde del destacado del original).

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, al cual se remitió el señor fiscal general ante esta cámara por el memorial de fs. 23, el representante del Ministerio Público F. ante la instancia anterior se agravió de la resolución recurrida por considerar en lo sustancial que “…no obstante la prohibición dispuesta por las normas antes referidas, H. intentó extraer del país la suma de ochenta y seis mil quinientos sesenta y tres dólares estadounidenses,

    ocho reales y [doscientos] catorce mil pesos colombianos (86.563

    dólares estadounidenses, 8 reales y 214.000 pesos colombianos),

    ocultos de la forma ya descripta, con el fin de burlar el control aduanero…”, que “…el nombrado registra numerosas entradas y salidas de este país, con lo cual no le pudo haber sido desconocido el Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

    CPE 1974/2017/5/CA2

    hecho de que debía declarar el ingreso/egreso de dichas divisas y que no se encontraba como pasajero en tránsito…recién indicó que llevaba dinero cuando el personal policial interviniente le preguntó si estaba transportando algo…” y que no fue preciso al indicar la cantidad que estaba transportando en la realidad (confr. fs. 4/6 vta. del presente).

  3. ) Que, en cuanto interesa a la presente, cabe recordar que por el pronunciamiento recaído en el incidente CPE

    1974/2017/4/CA1 el día 20/05/20 (CPE 1974/2017/4/CA1, res. del 20/05/20, Reg. Interno N° 142/2020) este Tribunal expresó:

    …El señor juez de cámara doctor J.C.B. expresó:

    Que llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal,

    en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor que asiste a H. contra la resolución del señor juez “a quo”

    que dispuso el procesamiento y embargo sobre los bienes de su asistido…

    “…Que el hecho que se atribuye al nombrado procesado es la presunta comisión de la tentativa del delito de contrabando de divisas. Que como sostuviera al resolver en diversos precedentes de este tribunal, los billetes de banco revisten el carácter de mercadería ya que son susceptibles de importación o exportación y se encuentran, por ende, sujetos al control aduanero (confr. R..

    352/12 y 215/13 de esta Sala “A”, entre otros)”

    Que, por otra parte, considero que en el caso no cabe excluir el intento de contrabando imputado en base a la doctrina sentada en el fallo “LEGUMBRES” (Fallos 312:1920). Lo que aquí

    se imputa no es la evasión de divisas sino la violación de una prohibición económica relativa (confr. V.A.; Delitos Aduaneros, Ed. M., 2004, p.75).

    Que por el artículo 7° del decreto del Poder Ejecutivo N° 1.570/01, con la posterior modificación del decreto N° 1.606/01,

    Fecha de firma: 09/09/2021

    Alta en sistema: 13/09/2021

    Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.R.M., SECRETARIO DE CAMARA

    34825429#301323630#20210908091854984

    se establece la prohibición de salida de moneda extranjera que exceda el límite monetario fijado en diez mil dólares estadounidenses o su equivalente en otras monedas.

    Que esta prohibición alcanza en general y se refiere a cualquier vía de egreso. Ahora bien, si ello se cumple por el régimen de equipaje y por medio de una ocultación que no se encuentra justificada por razones de seguridad, se configura la modalidad del delito de contrabando prevista en el artículo 864 del Código Aduanero.

    Que, en algunos casos...

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