Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Diciembre de 2020, expediente CPE 000720/2020/5

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN DE P., C.E.,

V.A., J.C.Y.F., J.O. EN AUTOS N° CPE 720/2020,

CARATULADOS: “P., C.E.,

V.A., J.C.Y.F., J.O. S/ INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 5.

SECRETARÍA 10. CAUSA N° CPE 720/2020/5/CA1. ORDEN N° 30.182. SALA “B”.

Buenos Aires, de diciembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la defensa de C.E.P. el 5/11/2020 contra los puntos I, II y III de la resolución firmada digitalmente el 3/11/2020 por los cuales el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento del nombrado, transformó en prisión preventiva la detención de aquél y dispuso trabar un embargo sobre sus bienes.

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la defensa de J.C.V.A. y de J.O.F. el 6/11/2020 contra los puntos IV, V, VII y VIII de la resolución firmada digitalmente el 3/11/2020 por los cuales el juzgado “a quo”

dictó el auto de procesamiento de los nombrados y transformó en prisión preventiva la detención de aquéllos.

El memorial presentado digitalmente el 19/11/2020, por el cual la defensa de C.E.P. informó en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.

La nota firmada digitalmente el 24/11/2020, por la cual se dejó

constancia que la defensa de J.C.V.A. y de J.O.F. no efectuó presentación alguna en la fecha señalada para la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito y el memorial presentados digitalmente el 27/11/2020 por la defensa de J.C.V.A. y de J.O.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, atento a que la defensa de J.C.V.A. y de J.O.F. no efectuó presentación alguna en la fecha señalada para la audiencia dispuesta a los fines establecidos por el art. 454 del C.P.P.N., pese a encontrarse debidamente notificada del auto de fecha 10/11/2020 por el cual se fijó la misma y se hizo saber que debía sustituirse la comparecencia mediante la presentación Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    de un memorial en formato digital hasta el día y hora indicadas para la audiencia a través del sistema de gestión judicial Lex 100 (confr. la constancia de emisión de notificación electrónica de fecha 10/11/2020), corresponde declarar desierta la impugnación deducida por aquella parte (art. 454 segundo párrafo, del C.P.P.N.). Sin costas (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.).

    El memorial presentado digitalmente por aquella parte el 27/11/2020 no fue presentado en término y lo referido por la presentación aludida procurando justificar la extemporaneidad de la misma carece de sustento probatorio, no guarda relación con las constancias incorporadas al sistema de gestión judicial Lex 100, ni correlato con la actividad desarrollada por la parte impugnante restante por el sistema de gestión aludido.

  2. ) Que, por los puntos I y II de la resolución recurrida, el juzgado “a quo” dictó el auto de procesamiento, con prisión preventiva, de C.E.P., por considerarlo, “prima facie”, coautor del delito de contrabando de importación mediante ocultación de mercadería (art. 864, inciso “d” del Código Aduanero),

    agravado por la intervención de 3 o más personas (art. 865, inciso “a” del Código Aduanero), y por tratarse de sustancia estupefaciente inequívocamente destinada a ser comercializada (art. 866 del Código Aduanero), en grado de tentativa (arts. 871 del Código Aduanero), normativa que se integra con el decreto (P.E.N.) N° 722/1991 y sus modificatorios (decreto N° 852/2018), por el hecho consistente en “…el intento de ingresar al territorio de la República Argentina, disimulada en un envío postal proveniente del exterior (Holanda)

    identificado con el tracking de la empresa ‘UPS de Argentina S.A.’

    1ZA2V8910498947810 (con destinatario consignado: ‘C.E.P., dirección calle xxxxxxxx, xxxxxx’), 6.090 gramos de MDMA cristalizado (arrojó resultado POSITIVO al reactivo específico de MDMA)). Dicha sustancia se encontraba acondicionada en el interior de una bolsa plástica de color negro que se hallaba dentro de elementos deportivos vinculados al boxeo… Dicho suceso fue advertido por el personal de la División Sumarios de Prevención de la Dirección de Investigaciones de la Dirección General de Aduanas a raíz de las tareas de control efectuadas el pasado 13 de octubre en el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini…”.

    En sustento de la decisión mencionada, el juzgado expresó que: “…

    Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación se tiene suficientemente acreditado en autos la realización de conductas humanas, tendientes a importar mercadería…, ocultándola o disimulándola del control del servicio aduanero, dentro de una encomienda…, consignada a nombre de ‘C.E.P., dirección calle xxxxxxxxxx, xxxxxxx’, y que dicha mercadería se trataría de sustancia estupefaciente…”; que: “…se encuentra acreditado que C.E.P. es la persona a cuyo nombre estaba dirigida la encomienda… A su vez, que el domicilio de la calle xxxxxxxxx de xxxxxx corresponde al ‘Hotel C.’ y es el lugar donde efectivamente residía P.…”; que:

    …Según las tareas de vigilancia y seguimiento, V.A. fue al domicilio de P. y en dos oportunidades lo acompañó al centro postal a fin de buscar la encomienda y, según los dichos de P. aquél le dio el dinero para poder retirar el envío.

    También se acreditó a partir de las diligencias de vigilancia y seguimiento que P., luego de retirar el envío, se lo entregó a F., quien lo recibió y resguardó

    en su domicilio…

    ; y que: “…En cuanto a la faz subjetiva…, cabe estimar que los imputados …, habrían actuado con dolo… resulta inverosímil el descargo de P. sobre el desconocimiento del contenido del envío, ya que según el mismo lo manifestara, le preguntó a ‘V.’ si no lo iba a ‘meter en problemas’. Las circunstancias señaladas, aunado a que P. no actuó solo durante el periplo que significó el aviso, retiro y entrega del envío en cuestión, constituyen claros indicios de que no podía desconocer el contenido ilegal del envío en trato. En ese contexto, la conducta del imputado evidencia un comportamiento que puede estimarse desarrollado, por lo menos, con la figura del dolo eventual…”.

    Por otro lado, en cuanto a la prisión preventiva dispuesta, el juzgado “a quo” expresó que: “…Con relación a la situación de detención de los imputados…, cabe referir en primer lugar que teniendo en cuenta la pena de prisión prevista en abstracto por el delito que se les imputa y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Código Penal, se advierte claramente que,

    para el caso de que éstos resulten condenados, la pena de prisión que se les impondría no podría ser de ejecución condicional…

    ; y que: “…habrá de analizarse asimismo si se dan en el caso las restricciones previstas por el artículo 319 del código de rito, por lo que, conforme los elementos existentes en la causa, debe señalarse: …por la naturaleza del ilícito imputado -en definitiva,

    tráfico internacional de sustancias estupefacientes- las personas avocadas a tales espurias actividades suelen tener contactos en diferentes países e integrar Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    35134756#275599806#20201203124906214

    organizaciones de considerable envergadura, circunstancia que permite al suscripto presumir fundadamente que en caso de otorgarle la libertad a los causantes, estos tendrían facilidades a los efectos de ausentarse del país y/o evadir el accionar de la justicia… Por otro lado, se advierte que el imputado P.

    no posee un domicilio fijo, que recientemente vivió varios años en la calle, que trabajaría de ‘cartonero’ y que percibiría un aporte del Gobierno de la Ciudad.

    Además, carecería de lazos familiares… a mayor abundamiento, cabe señalar que el presente sumario se encuentra en una etapa primaria de investigación,

    en la que se están llevando a cabo diversas medidas de instrucción tendientes a verificar la posible participación de terceras personas en el hecho… por lo que su soltura en esta etapa… podría inevitablemente entorpecer o poner en peligro el éxito de la pesquisa…

    .

    Por otro lado, por el punto III de la resolución recurrida, el juzgado de la instancia anterior dispuso un embargo sobre los bienes de C.E.P. hasta cubrir la suma de $ 45.200.000, a fin de garantizar las obligaciones pecuniarias emergentes de una eventual sentencia condenatoria en los términos establecidos por el art. 518 del C.P.P.N.

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto electrónicamente el 5/11/2020 y por el memorial presentado en formato digital el 19/11/2020, la defensa oficial de C.E.P. se agravió de la resolución recurrida por considerar que la misma carece de fundamentación suficiente y que no se encuentra acreditado el elemento subjetivo, “dolo”, en la conducta del nombrado, porque aquél desconocía el contenido de la encomienda postal internacional que arribó al país a su nombre.

    Concretamente, por el recurso de apelación presentado, la defensa de C.E.P. argumentó: “…El auto de procesamiento, con prisión preventiva, que se recurre no cumple con un standard apropiado de fundamentación en lo que respecta a la responsabilidad penal que se atribuye a P. en el suceso investigado…”.

    Asimismo, manifestó que: “…las probanzas obrantes en autos no contradicen el descargo vertido por mi asistido, coincidente con lo manifestado por sus consortes de causa, en oportunidad de prestar declaración ante V.S., y que versa sobre el desconocimiento de P. en orden al contenido oculto de la Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación encomienda que, a pedido...

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