Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 9 de Octubre de 2020, expediente FSM 023108/2016/TO01/5/CFC004
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - S. I
FSM 23108/2016/TO1/5/CFC4
ROMERO CHEMTOB, G.D. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1384/20
Buenos Aires, 9 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,
12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FSM 23108/2016/TO1/5/CFC4 del registro de esta S. I, caratulado “ROMERO CHEMTOB, G.D. s/recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
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Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°
5 de San Martín, provincia de Buenos Aires, en fecha 11 de agosto de 2020, resolvió: “(N)O HACER LUGAR al pedido de arresto domiciliario formulado por el Defensor Público Oficial a favor de G.D.R.C. en los términos del inc. “f” del art. 32 de la Ley 24.660 […]”.
Fecha de firma: 09/10/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
(Los destacados pertenecen al original).
-
Que contra esa decisión la defensa pública oficial interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia el 20 de agosto próximo pasado.
La parte recurrente encauzó su presentación de conformidad con lo normado en el artículo 456 inciso 2° del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
Manifestó que el pedido de arresto domiciliario resultaba procedente en aras de la protección integral de la hija de su asistido y que se compadecía con su interés superior (arts. 1, 14 bis, 33 y 75 inc. 22, segundo párrafo de la Constitución Nacional –CN- y 2 incs. 1° y 2°, 3º, 6,
incs. 1° y 2°, 8, 9, 18, 19, 21, 23, incs. 1° y 2°, 24 y 27
de la Convención sobre los Derechos del Niño).
Sobre ese punto, adujo que “(l)a cuidadora de la niña reconoció que ‘su nieta le expresó que contempla la posibilidad de convivir con su padre cuando este último recupere su libertad’, lo cual reflejaría cual es el deseo de la menor involucrada (CDN, art. 12) […]”. (El destacado pertenece al original).
Además, refirió que la hija del encausado (MLB),
de 14 años edad, convive con su abuela materna y que no mantiene relación con su madre desde que ésta se fue del domicilio y enfatizó que “(l)a revinculación paterna se vislumbra importante para no intensificar ese contexto abandónico que padeciera la niña […]”.
A su vez, precisó que debe gobernar el principio constitucional de trascendencia mínima de la pena.
Por último, señaló que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido,
toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.
Hizo reserva del caso federal.
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Fecha de firma: 09/10/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - S. I
FSM 23108/2016/TO1/5/CFC4
ROMERO CHEMTOB, G.D. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal III. Que el 31 de agosto próximo pasado se notificó a las partes y a la Unidad Funcional de Asistencia de Menores de 16 años en esta instancia a los fines del art. 465 bis del CPPN.
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Sentado cuanto precede, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí
planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;
314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),
para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara...
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