Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Octubre de 2020, expediente FRO 002748/2013/TO01/5/CFC003
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2 |
Cámara Federal de Casación Penal S. II
Causa Nº FRO 2748/2013/TO1/5/CFC3
M.I.D. s/ recurso de casación
Registro nro.: 1599/20
Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,
A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO
2748/2013/TO1/5/CFC3 del registro de esta S., caratulada:
M., I.D. s/ recurso de casación
.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez A.W.S. dijo 1º) Que por decisión de fecha 6 de agosto ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, en la causa n° FRO 2748/2013/TO1 de su registro, resolvió prorrogar la prisión preventiva de I.D.M., por el término de 6
meses a partir del 7 de agosto del corriente año.
Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido.
-
) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).
En ese sentido, en mérito a las consideraciones que expuse el día 26 de agosto del corriente al pronunciarme en la causa n° FRO 2748/2013/TO1/6/CFC2, caratulada: “M., I.D. s/ prórroga de prisión preventiva” -reg. 1111/20-, a la Fecha de firma: 08/10/2020
Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
que me remito en razón de brevedad, voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.
Así doy mi voto.
El señor juez doctor C.A.M. dijo:
-
El recurso interpuesto es inadmisible pues los agravios de la defensa de M. solo reflejan su discrepancia con lo resuelto, y sus argumentos no configuran una crítica razonada que logre conmover la lógica discursiva del fallo.
En su resolución, el a quo evocó que el imputado fue detenido en el marco de...
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