Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 8 de Octubre de 2020, expediente FRO 002748/2013/TO01/5/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FRO 2748/2013/TO1/5/CFC3

M.I.D. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1599/20

Buenos Aires, 8 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

2748/2013/TO1/5/CFC3 del registro de esta S., caratulada:

M., I.D. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo 1º) Que por decisión de fecha 6 de agosto ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, en la causa n° FRO 2748/2013/TO1 de su registro, resolvió prorrogar la prisión preventiva de I.D.M., por el término de 6

meses a partir del 7 de agosto del corriente año.

Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del nombrado interpuso recurso de casación, que fue concedido.

  1. ) Que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819; 331:2628, entre muchos otros).

En ese sentido, en mérito a las consideraciones que expuse el día 26 de agosto del corriente al pronunciarme en la causa n° FRO 2748/2013/TO1/6/CFC2, caratulada: “M., I.D. s/ prórroga de prisión preventiva” -reg. 1111/20-, a la Fecha de firma: 08/10/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

que me remito en razón de brevedad, voto por remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la procedencia de la materia en trato, sin costas.

Así doy mi voto.

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El recurso interpuesto es inadmisible pues los agravios de la defensa de M. solo reflejan su discrepancia con lo resuelto, y sus argumentos no configuran una crítica razonada que logre conmover la lógica discursiva del fallo.

    En su resolución, el a quo evocó que el imputado fue detenido en el marco de...

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