Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 1 de Septiembre de 2020, expediente CPE 000024/2017/5/CA004

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS N° CPE 24/2017, CARATULADOS: “K., C. R. Y OTROS S/

INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 4. SECRETARÍA 7. CAUSA N° CPE 24/2017/5/CA4. ORDEN N°

29.974. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la defensa de L.F.F. el 24 de junio del corriente contra la resolución firmada digitalmente el 22 de junio del año en curso por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…

  1. NO

    HACER LUGAR al pedido de L.F.F. para que se deje sin efecto el secuestro preventivo de la mercadería declarada en el Despacho de Importación 17001PI04000106P…”.

    El memorial presentado digitalmente el 5 de agosto del corriente,

    por el cual la defensa de L.F.F. informó en los términos previstos por el artículo 454 del C.P.P.N.

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que, por el pronunciamiento del Registro N° CPE

      24/2017/3/CA3, de fecha 14 de septiembre de 2018, Registro interno N° 773/18

      de esta Sala “B”, recaído en un incidente de devolución de mercadería formado en las mismas actuaciones principales a las cuales corresponde el presente, se estableció que el hecho que se investiga en las actuaciones principales, “…en principio, podría encontrar tipificación en alguna de las hipótesis de contrabando previstas por los arts. 863 y 864 del C.A., y quien aparece como titular de la mercadería, en principio, sería quien debería responder por la sanción a aplicarse.

      Por consiguiente, en la eventualidad de recaer una sentencia condenatoria en la causa correspondería que en sede aduanera se disponga la sanción de decomiso, en los términos del art. 876 apartado 1, inciso “a”, del C.A..

      ...en efecto, por la lectura de los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se advierte que se investiga un hecho consistente en el intento supuesto de importación de 982 bultos que contenían mercadería de Fecha de firma: 01/09/2020

      Alta en sistema: 02/09/2020

      Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación origen extranjero, nueva, de diverso tipo, evadiendo el pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo (art.

      635 del C.A.), en el interior del contenedor identificado con las letras y números CLHU 9034770, procedente de China, vía marítima,

      documentado ante la aduana por la ASOCIACIÓN ISRAELITA BEIT JABAD

      ...

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