Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Junio de 2020, expediente CFP 017063/2016/TO01/5/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

CFP 17063/2016/TO1/5/CFC1

MORALES, Y.A.

s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 541/20

Buenos Aires, 4 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20,

4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP

17063/2016/TO1/5/CFC1, del registro de esta Sala I,

caratulado: “MORALES, Y.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta ciudad, en fecha 8 de abril de 2020, resolvió

    -en lo que aquí interesa-: “NO HACER LUGAR al pedido de DETENCIÓN DOMICILIARIA formulado por la defensa de YONATAN

    ALEJANDRO MORALES (arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660, a contrario sensu)” (el resaltado corresponde al original).

  2. Que, contra dicha decisión, la defensora Fecha de firma: 04/06/2020 1

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    pública oficial a cargo de la asistencia técnica del nombrado interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    En lo sustancial, la defensa se agravió por considerar que la decisión impugnada, por un lado, incurrió

    en una falta de motivación suficiente por prescindir de circunstancias invocadas por la parte, mediante respuestas dogmáticas que no se contrastaron con la realidad. Por otro lado, que efectuó una errónea interpretación del art 10

    inc. a del Código Penal –CP- y del art. 32 inc. a de la ley 24660.

    En ese orden de ideas, recordó que la médica del Servicio Penitenciario Federal –SPF- explicó en el informe obrante en el legajo, que el paciente presentaba supuración en su tobillo, por lo que se indicó tratamiento con antibióticos y evaluación por infectología y que no se realizó pericia alguna tendiente a establecer la incidencia de las enfermedades preexistentes de su asistido frente a la posibilidad de contraer coronavirus.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

    Asimismo, esa parte solicitó la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100, surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20

    y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

    7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien las resoluciones que involucran 2

    Fecha de firma: 04/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - Sala I

    CFP 17063/2016/TO1/5/CFC1

    MORALES, Y.A.

    s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal cuestiones como la aquí planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible o tardía reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos:

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de...

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