Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 27 de Mayo de 2020, expediente CPE 001119/2016/5/CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación LEGAJO DE APELACIÓN EN AUTOS CPE 1119/2016 CARATULADOS: “CEUPESA S.A. Y

OTROS SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 11. SECRETARÍA N° 22 EXPEDIENTE

CPE 1119/2016/5/CA2. ORDEN N° 29.340. SALA “B”).

Buenos Aires, de mayo de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.D.J. y de P.L.R.S. a fs. 46/46 vta. de este expediente, contra el punto dispositivo II de la resolución glosada a fs. 40/43, por el cual se dispuso: “…REANUDAR LA

ACCIÓN PENAL INSTADA en orden a los hechos consistentes a la presunta omisión de depósito de los importes de los aportes destinados al Régimen de la Seguridad Social retenidos a los dependientes de CEUPESA SA, durante los periodos 12/11 y 04/12” (se prescinde del resaltado obrante en el original).

El memorial de fs. 82/85 de este incidente, por el cual la defensa de S.D.J. y de P.L.R.S. informó por escrito en la oportunidad prevista por el artículo 454 del C.P.P.N.

El punto I.1º) del acta N° 3944 y el punto II del acta Nº 3947 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico por el cual se dispuso habilitar la feria judicial extraordinaria para resolver en las causas radicadas en las Salas del Tribunal.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por el punto dispositivo II de la resolución de fs. 40/43 de este incidente, el juzgado “a quo” resolvió disponer que se reanude el ejercicio de la acción penal, instada en autos oportunamente y que había sido suspendida en los términos del art. 54 de la ley Nº 27.260, en orden a los hechos consistentes en la omisión presunta de depositar, dentro de los diez días hábiles administrativos de vencidos los plazos legales, las sumas de dinero retenidas a los empleados en relación de dependencia de CEUPESA S.A., en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social, “…durante los periodos 12/11 y 04/12...”.

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Alta en sistema: 28/05/2020

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Para resolver en el sentido mencionado, el señor juez “a quo”

    consideró que “…en función de lo establecido por el art. 54, tercer párrafo, de la ley 27.260, corresponde reanudar la acción penal y continuar con la instrucción en orden a tales hechos…”, toda vez que “…el plan de facilidades en el cual se habría regularizado aquella deuda (J174357) caducó por falta de pago…”.

    Con relación al período fiscal de abril de 2012, corresponde aclarar que cuando por el punto dispositivo II de la resolución antes aludida se menciona el mismo, se advierte que, en realidad, se estaría haciendo referencia al período de junio de 2012, ello en función de lo expresado por el considerando 13° de aquella resolución y toda vez que, por otra parte, respecto del período fiscal de abril de 2012, por el punto dispositivo I del pronunciamiento en cuestión, el juzgado “a quo” resolvió dictar el auto de sobreseimiento de S.D.J.,

    de P.L.R.S. y de CEUPESA S.A. por considerar que el hecho mencionado no encuadra en una figura legal. En consecuencia, corresponde establecer que la reanudación del ejercicio de la acción penal resuelta por el punto dispositivo II

    de la resolución obrante a fs. 337/340 del legajo principal (fs. 40/43 de este incidente), se refiere al período fiscal de junio de 2012 y no al de abril de 2012.

  2. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto y por el memorial presentado en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la defensa de S.D.J. y de P.L.R.S. recordó, en primer lugar, que CEUPESA S.A. se había acogido al régimen de regularización excepcional establecido por el artículo 52

    de la ley Nº 27.260 (plan de pago J174357) con relación a la falta de depósito de los aportes retenidos presuntamente por aquella firma a los empleados de la misma y que se encontraban destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social por los períodos enero de 2011 a octubre de 2012, debido a lo cual el juzgado de la instancia anterior dispuso oportunamente la suspensión de la acción penal y la reserva del expediente.

    Asimismo, la defensa agregó que, si bien el 27 de septiembre de 2018 se informó respecto a la caducidad del plan de pago aludido por el párrafo anterior, CEUPESA S.A. suscribió, el 29 de enero de 2019, un nuevo plan de pagos (L348698) relacionado con los períodos diciembre de 2011 y junio de 2012, en esta oportunidad, de conformidad con...

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