Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 30 de Diciembre de 2019, expediente FSA 010789/2017/TO01/5
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2019 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10789/2017 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: HERRERA, R.S. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 DE DICIEMBRE DE 2019.
AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 10789/2017/TO1/5 caratulada:
HERRERA, R.S.S. de Ejecución Penal
, del registro de este Juzgado de
Ejecución y a los fines de evaluar la propuesta de pago de multa adeudada por el interno y RESULTA:
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Vistas las actuaciones FSA 8979/2018/TO1/2/1CFC1 caratulada “Y.A.,
M.Á. s/legajo de Casación” y FSA 12223/2018/TO1/3/1/CFC1 caratulada “MENDOZA
QUICANIA, Gertudris S/legajo de Casación” que fueran revocadas por la Excelentísima Cámara de
Casación Penal Sala IV donde ordenan asegurar el principio de contradicción entre las partes, por lo
que:
-
A fojas 71 el penado R.S.H. solicita “que se descuente en cuotas
de mi fondo de reserva”.
-
Por su parte corrida vista al Ministerio Público Fiscal, y en su dictamen a fojas 85/86
considera que conforme a los lineamientos de la CFCP pide que se fije el monto de cada cuota en un
10 % mensual del total de los haberes percibidos por el interno fundado en que aquel porcentaje se
encuentra previsto para ser retenido en concepto de daños y perjuicios causados por el delito – art
121 de la Ley de Ejecución que tiene como bien jurídico protegido la salud pública. Además, ese
porcentaje se aleja de ser confiscatorio y violatorio previsto por el art. 17 de la C.N.
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Por su parte a fojas 87/89 la Defensa Oficial solicita tomar como monto el de la suma de
$500, siendo este el que usualmente ofrecen los penados y que ha sido aceptado en reiteradas
oportunidades. Ello por cuanto el fondo de reserva es incesible e inembargable y no puede ordenarse
la retención salvo en el art. 129, oponiéndose a lo solicitado por el MPF.
Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #34459603#253782011#20191230130328401 2. A requerimiento de este Juzgado, a fojas 76/77 corre agregado informe socio ambiental,
el que da cuenta que el penado es de nacionalidad argentina y o posee una descendiente. Por otro lado
División Producción del penal informa a fojas 78 que el encartado se encuentra afectado al Taller
Productivo de Bloqueria. Finalmente Sección Administrativa a fojas 82 informa que el interno posee
en su cuenta de FONDO PARTICULAR ($ 12.108,77) y en su cuenta de FONDO DE RESERVA ($
0.00).
CONSIDERANDO:
Analizadas las presentes...
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