Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FGR 020194/2019/5/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Legajo de apelación de MARDONES, V.G.–.A., Gonzalo Exequiel –

BARROS, L.S. en autos: ‘MARDONES, V.G.–.A., G.E.–.B., L.S. por infracción ley 23.737’” (Expte. N° FGR 20194/2019/5/CA2) - Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2 En la ciudad de General Roca, siendo las 09:40 horas del día 19 de diciembre de dos mil diecinueve, se constituye en la sala de audiencias de estos Tribunales Federales la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor M.R.L. y los vocales R.F.G. y R.G.B., a efectos de recibir el informe in voce previsto en el art.454 del CPP, en los autos arriba indicados. Comparece al acto la doctora A.R., defensora oficial coadyuvante en representación de V.G.M., G.E.A. y L.S.B.. Cedida la palabra al recurrente, éste expresó

los agravios. Culminada su exposición, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso y tras un intermedio, ya agotada la deliberación de los magistrados, EL TRIBUNAL CONSIDERA: Corresponde, para el examen de los agravios, respetar la metodología que ha adoptado esta alzada en el sentido de que sus decisiones deben expedirse sobre los elementos examinados y valorados en el pronunciamiento apelado, evitando servirse de ingredientes de cargo ajenos a él de manera de no afectar —por ese empleo sorpresivo— el derecho de defensa de los involucrados (ver precedentes “F., sent.in.404/15 y “Bichara”, Fecha de firma: 19/12/2019 Alta en sistema: 20/12/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #34424503#252272852#20191219111511755 sent.int.630/2017, voto del juez L., por la mayoría, entre otros). En dicha labor se advierte que los ingredientes sopesados por el a quo para sostener que la droga atribuida a B. estaba destinada a su comercialización son insuficientes. Ello así por cuanto el único material por el que el juez entiende que debe responder es por el hallado en su vivienda (Barrio Central, de calle sin nombre de la ciudad de Plaza Huincul), y la cantidad de que se trata, 269,35 gramos de sustancia con clorhidrato de cocaína en varias fracciones —más allá de que, como señala el a quo, excede una hipótesis de consumo— no se condice lisa y llanamente con una de tráfico en los términos consignados por esta cámara en el precedente “V.” también citado por...

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