Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 2 de Diciembre de 2019, expediente FGR 017379/2015/TO01/5

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17379/2015/TO1/5 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: PAUNERO, R.E. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL General Roca, 2 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada: “Legajo Nº 5 -

IMPUTADO: PAUNERO, R.E. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL” (Expte. Nº FGR 17379/2015/TO1/5), puesta a despacho para resolver, y; CONSIDERANDO:

I-Que a fs. 75 el Defensor Público Oficial, Dr. G.N.G., solicitó en representación de su pupilo, el interno R.E.P. su recalificación judicial con diez (10) en conducta y seis (6) en concepto y su incorporación a la fase de confianza y subsidiariamente solo para el caso de que se entienda que no corresponde recalificar, se ordene a las autoridades del establecimiento penitenciario reformular su programa de tratamiento para que pueda alcanzar dicha fase en diciembre próximo.

A tal efecto, manifestó que deben necesariamente ser considerados los plazos de condena, detención y planificación de la progresividad de la pena del Sr. P., en tal sentido indico que su asistido fue (“condenado por el Tribunal a pena de 4 años de prisión efectiva el pasado 7/08/2018, y que conforme computo de pena agotaría su condena el día 15 de agosto de 2020, que estaría a su entender en condiciones temporales de acceder Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.P.G., S. #32555108#250754126#20191202075953930 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17379/2015/TO1/5 a sus salidas transitorias el próximo 15/08/2020, ello sin contar con las reducciones por estimulo educativo que a fin de año le puedan corresponder”…)

Sostuvo (“que en este punto surge la primeras discrepancias con la calificación otorgada por las autoridades de la Unidad N° 6, toda vez que su asistido deberá insumir aproximadamente un año de tiempo para avanzar entre fase y fase (está detenido desde agosto del 2018 y recién en julio del corriente año avanzó a consolidación”) no llegaría al periodo de prueba de manera previa a la mitad de su condena)-.

(“En estas circunstancias resulta necesario que la calificación otorgada por las autoridades del establecimiento sea controlada con marcado recelo, a fines de evitar que una mala planificación del S.P.F, respecto a su progresividad torne ilusorio el derecho del Sr. P. a usufructuar el primer egreso anticipado que le corresponde por ley).

Bajo este mismo concepto, detalló lo informado por cada sector de la unidad, sosteniendo que la opinión de casi todas las áreas es contundente respecto a que su defendido está cumpliendo con sus objetivos, no existiendo motivos que justifiquen que se le mantengan los guarismos actuales.

Asimismo y en apoyo a su petición cito legislación y jurisprudencia.

Finalmente, solicito solo para el caso de que no corresponda la calificación del Sr. P. (“se Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: A.A.S., JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: L.P.G., S. #32555108#250754126#20191202075953930 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 17379/2015/TO1/5 modifique su programa de tratamiento por uno que le permita alcanzar la “confianza” en diciembre próximo”, añadiendo (“que para alcanzar dicha fase su asistido deberá cursar y aprobar el módulo 2 del nivel medio, algo que resultaría claramente desproporcionado para sus tiempos de condena”).

II- Que corrida vista al Ministerio P.F., su representante a fin de analizar el planteo de la defensa, sostuvo entre...

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