Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 29 de Noviembre de 2019, expediente FSM 116003/2017/TO01/5

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 2 FSM 116003/2017/TO1/5 vos, 29 de noviembre de 2019.

Autos y vistos:

Para respecto al pago de la pena de multa impuesta en autos y sobre el pedido de disposición anticipada del fondo de reserva en forma mensual en el marco del presente incidente de ejecución FSM 116003/2017/TO1/5 formado respecto de F.O.L., de los demás datos personales obrantes en autos, del registro de la Secretaría de Ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 2 de S.M.; Y considerando:

Del fondo de reserva.

Que a fs. 99 F.O.L. solicitó, a través de su defensa, la disposición anticipada de su fondo de reserva, ello a fin de atender las necesidades básicas de su familia.

Que de conformidad con lo normado en el art. 128 de la ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad, lo comunicado a fs. 114/115 por la división administrativa y el dictamen favorable del Sr. Fiscal (fs. 137), resulta competente autorizar la disposición anticipada mensual del fondo de reserva que acumule el interno, previa confección de los informes sociales que verifiquen la existencia de las circunstancias que hace referencia el art.

128 de la ley 24.660.

En el mismo sentido, será la División Asistencia Social, quien determine el porcentaje que se le entregará a L..

En ese camino, al notificar al condenado, se le hará saber el derecho que goza de impugnar la resolución administrativa, y en caso que ello suceda deberá anoticiarse, de manera inmediata a este colegio (art. 4º inc. A de la ley 24660).

Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: G.R.C., SECRETARIA DE EJECUCIÓN #33141921#251129849#20191202161444115 Del pago de la pena de multa.

Que conforme sentencia dictada en autos el 13 de diciembre de 2018, se condenó a F.O.L., entre otras, a la pena de multa de 45 unidades fijas.

Del acta realizada el 6/2/2019 mediante video conferencia el causante manifestó su voluntad de afrontar el pago de la misma.

En ese camino se encuentran agregados a fs. 24/29 seis comprobantes de pago por un valor de $200 cada uno, dando un total de $1200, abonados por familiares del causante.

Surge a su vez, de las notas actuariales de fs. 36 y 71, que el resto de la multa, L., la pagará una vez se le otorgue algún tipo de actividad laboral en su unidad de alojamiento.

Por su parte, como fuera dicho en el apartado “fondo de reserva”, se desprende del informe de la división...

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