Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Junio de 2019, expediente FRO 037473/2016/5/CA005

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 37473/2016/5/CA5 Rosario, 03 de junio de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la S. "A" –

integrada-, los expedientes N.s. FRO 37473/2016/5/CA5 y 37473/2016/6/CA6 caratulados “UMAR, E.Y. s/ Control de Prórroga de Prisión Preventiva p/ ley 23.737” y “UMAR, E.Y. s/ Ley 23.737”, provenientes del Juzgado Federal N..

3, Secretaría “B”, de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos para el control de la prórroga de prisión preventiva dispuesta por resolución del 6 de marzo de 2019, que prorrogó por el plazo de seis meses, a contar desde el día 08 de marzo del corriente año, la prisión preventiva de E.Y.U., de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley 24.390, texto sustituído por el artículo 1 de la ley 25.430. Asimismo, ordenó remitir el informe previsto en el artículo 9 de la ley 24.390 (texto sustituido por artículo 6, Ley 25.430) a la Secretaría General del Consejo de la Magistratura, conforme lo estable el artículo 2 del anexo I, de la Resolución nº

226/02 del citado Consejo.

A su vez, vinieron por el recurso de apelación interpuesto por el defensor, Dr. Alejandro José

Pirchi, en ejercicio de la defensa técnica de E.Y. contra la resolución señalada.

Elevadas las actuaciones, se ordenó la intervención de esta S. “A” y se dispuso la integración del Dr. J.G.T. (Acordada CFAR Nº 388/2018), quedando las actuaciones en condiciones de resolver.

Y Considerando que:

  1. - De las constancias incorporadas a los legajos tanto del control de la prórroga de la prisión preventiva como de su apelación, surge, conforme lo informó

    Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33223856#236064709#20190603143846745 el actuario, que consultado el Sistema de Gestión Lex 100, en el expediente principal se clausuró la instrucción por resolución del 22 de abril de 2019, y se elevó la causa a juicio para el juzgamiento del imputado. Además, el 24 de abril de 2019 resultó desinsaculado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de esta ciudad y por oficio nº 395 del 2 de mayo de 2019, se comunicó al Director del Complejo Penitenciario II de M.P., que debía anotar al detenido a disposición del Tribunal Oral señalado (ver actuaciones obrantes a fs. 10, 24/26 de los respectivos incidentes).

  2. - Cabe recordar la reiterada jurisprudencia de la CSJN de que los tribunales deben expedirse conforme a las circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947, entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue elevado a juicio y remitido al Tribunal Oral.

    En razón de lo expuesto considero que no tengo jurisdicción para resolver sobre la cuestión venida en revisión.

    En igual sentido al presente, resolví en numerosos acuerdos, tales como el 17 de mayo de 2018 en autos “G., M.O. s/ Ley 23.737 (Control de Prórroga Prisión Preventiva)” y Nº FRO 11121/2015/10/CA10, caratulado “G., M.O. s/ Ley 23.737 (Legajo de Apelación)”, Exptes. N.. 11121/2015/9/CA9 y 11121/2015/10/CA10); “ZUREK, E.F. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, FRO Nº

    10730/2013/69/CA67, “GUIDA, J.M. s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. A.)”, FRO Nº

    10730/2013/70/CA68, acuerdos del 12 de junio de 2018 y Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33223856#236064709#20190603143846745 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 37473/2016/5/CA5 “Penen, D.E. s/ Excarcelación p/ Ley 23.737 (Ppal.

    A.)”, N.. FRO 10730/2013/15/CA69 del 28 de junio de 2018.

    Acuerdo del 19 de febrero de 2018, en autos “DABAT, J.L. s/ Ley 27.737 (ppal. Z.)”

    (Legajo de Prórroga de Prisión Preventiva y Legajo de Apelación de la Prisión Preventiva, Exptes. N.. Fro 32001194/2012/59 y 32001194/2012/59/1/CA68).

    Es mi voto.

    El Dr. F.L.B. dijo:

  3. - Mediante resolución de fecha 6 de marzo de 2019 (fs. 1/3 y vta) el juez Dr. C.V.B. prorrogó por el plazo de seis meses -a contar del día 8 de marzo del corriente-, la prisión preventiva de E.Y.U. de conformidad con lo establecido por el artículo 1 de la ley 24.390, texto sustituido por el artículo 1 de la ley 25.430, elevando las actuaciones para su contralor.

  4. - Dicho decisorio fue recurrido por el Dr. A.J.P. a fojas 5/9.

    El defensor se agravió sosteniendo que el auto no contiene fundamentación suficiente para prorrogar el plazo de detención de su asistido, ni pautas objetivas, claras e idóneas como para hacer presumir que el encartado intentará eludir la acción de la justicia u obstaculizar la investigación, o que sean procedentes las excepciones que prescribe la norma aplicable para fundar la extensión de la medida...

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