Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 9 de Octubre de 2019, expediente FRO 020961/2019/5/CA004

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 09 de octubre de 2019.

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada, el expediente n° FRO 20961/2019/5/CA4 caratulado “Legajo de Apelación en autos RAMIREZ, N. y YOTOFF, A.A. por falsificación de moneda” (del Juzgado Federal Nº

3 de Rosario, Secretaría “A”), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. P.F.S., en ejercicio de la defensa de A.A.Y. (fs. 8/12 vta.) y de N.

Alejandra R. (fs. 13/17 vta.), contra la resolución del 31/05/19, mediante la cual de dispuso el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados como presuntos autores de delito de falsificación de moneda, previsto y penado en el art. 282 C.P., en relación al hecho que les fuera imputado y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $100.000 (fs. 1/6 vta.)

Concedidos dichos recursos (fs. 18), los autos se elevaron a la Alzada (fs. 24 y vta.). Recibidos en esta S. “B” (fs. 26), se designó audiencia U oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 161/16 y la intervención del Dr.

A.P. en carácter de juez subrogante (fs. 27). En dicha audiencia la defensa informó oralmente (fs. 42), mientas que el F. General acompañó un escrito (fs. 44/46 vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

El Dr. T. dijo:

Mediante DEO nº 196453 (fs. 40) el Juzgado Federal nº 3 acompañó la resolución del 18/09/19 (fs. 30/39), mediante la cual se dispuso modificar la calificación legal de los hechos por los cuales se dictó el procesamiento de Yotoff y R. y en su lugar decretó el procesamiento de los nombrados por considerarlos presuntos autores del delito de encubrimiento previsto y penado en el art. 277 inc. b), c) y e) C.P. y se ordenó su inmediata libertad.

En la audiencia oral celebrada el 23/09/19, el Dr. S. informó

Fecha de firma: 09/10/2019 Alta en sistema: 10/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33773773#246569510#20191009101922788 que la cuestión de fondo en relación a sus asistidos varió, en tanto se dictó una nueva resolución respecto de la cual sobrevendrán recursos (fs. 42).

Por su parte, a fs. 47 se dejó constancia que, conforme surge del Sistema Lex 100, en fecha 25/09/19 se concedió el recurso de apelación interpuesto por...

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