Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 29 de Agosto de 2019, expediente FLP 000737/2013/TO01/51/5/CFC062

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: D.M., G.A. s/LEGAJO DE CASACION Registro nº 1546/19 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 29 días del mes de agosto de 2019, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor D.G.B. como P. y los doctores D.A.P. y A.M.F. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa registrada bajo el N°

FLP 737/2013/TO1/51/5/CFC62, caratulada: “D.M., G.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que en lo que aquí interesa, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de La Plata resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a la prórroga de la prisión preventiva requerida por el representante del Ministerio Público F. y en consecuencia, DISPONER LA LIBERTAD de G.A.D.M.…”(cfr. fs. 1/5 vta.).

    Contra ese pronunciamiento el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación (cfr. 6/11), que fue concedido a fs.

    13/15 vta..

  2. ) El representante de la acusación pública fundó su presentación en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y de la resolución puesta en crisis, remarcó que las pautas que han de tomarse como guía para evaluar el encarcelamiento preventivo son las que Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #33070148#226430498#20190902114855515 resultan del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “A.” (Fallos: 335:533), en el cual se refirió que en este tipo de procesos –investigaciones penales por delitos de lesa humanidad-, convergen supuestos de delitos con multiplicidad de resultados graves y en concursos reales, cuestiones de hecho y de derecho que deben ser valoradas para decidir acerca del plazo de prisión preventiva en cada caso.

    En esa dirección, sostuvo que en autos existen razones que justifican la prórroga de la prisión preventiva del encausado pues se verifican los extremos señalados por la Corte Suprema en el precedente mencionado, vinculados con la gravedad de los delitos incriminados, cometidos en el centro clandestino de detención denominado “Pozo de Banfield”, que ascienden a la categoría de crímenes de lesa humanidad; la consecuente obligación que pesa sobre el Estado argentino de investigar, juzgar y sancionar la comisión de estos hechos; la complejidad de las actuaciones; el tiempo de impunidad transcurrido y la pena en expectativa que podría corresponderle de ser hallado penalmente responsable.

    A lo expuesto se suma la etapa procesal en la que se encuentra la causa, con ofrecimiento de prueba realizado por las partes que debe ser proveído por el tribunal para poder luego fijar la fecha de debate.

    Acerca del arresto domiciliario concedido a D.M., consideró que cabe remitirse al criterio de la Corte Suprema en “M., en el cual en el dictamen del procurador general, al que remitieron los votos de los doctores Z. y L., se sostuvo Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL2DE CASACION PENAL Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #33070148#226430498#20190902114855515 CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL -

    Cámara Federal de Casación Penal SALA 1 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: D.M., G.A. s/LEGAJO DE CASACION que “Teniendo en cuenta las graves transgresiones a los derechos humanos que se le atribuyen al imputado, no parece violatorio de sus garantías fundamentales que continúe cumpliendo la prisión preventiva en su domicilio particular…”, considerando que también deben apreciarse las pautas para evaluar los riesgos procesales en causas donde se investigan y juzgan delitos de lesa humanidad, que surgen del fallo “Vigo”.

    Por otro lado, sostuvo que no resulta de recibo sostener, como lo hace el Tribunal, que en virtud de la etapa procesal en que se encuentra el expediente la libertad del encausado no “dañaría” la pesquisa, cuando justamente lo que resta es la realización de las audiencias de debate, situación que amerita el mantenimiento de la medida cautelar.

    Con relación a la complejidad de las actuaciones, resaltó que la circunstancia de que la causa se encuentre en la etapa de juicio no le quita tal calidad pues se mantiene durante toda su sustanciación, tomando en cuenta que el expediente cuenta con más de veinte imputados y doscientas víctimas respecto de hechos ocurridos hace ya cuarenta años.

    Con base en tales argumentos, insistió en que existen razones para justificar la prórroga de la prisión preventiva del encausado, en consonancia con la jurisprudencia vigente.

    En esta línea, alegó que la interpretación efectuada por el Tribunal contradice la normativa constitucional y convencional que prescribe la obligación estatal de juzgar y sancionar estos crímenes al Fecha de firma: 29/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: A.G.M., SECRETARIA #33070148#226430498#20190902114855515 exponer el avance del proceso seguido al encausado a un riesgo de entorpecimiento y obstaculización, encuadrándolo como un caso de gravedad institucional.

    Por último, afirmó que la resolución no puede constituirse en un acto jurisdiccional válido y debe ser revocada, haciendo reserva del caso federal.

  3. ) Que en la audiencia prevista en el artículo 454, en función de lo dispuesto en el artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, tanto el señor F. General ante esta instancia como la Defensa Pública Oficial...

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