Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - DERECHOS HUMANOS, 4 de Julio de 2019, expediente FBB 031000615/2010/TO02/5

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA - DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA ROSA ta Rosa, 3 de julio de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Que corresponde evaluar la necesidad y pertinencia de prorrogar la prisión preventiva dispuesta en el marco de los autos principales caratulados “J., G.J. y otros s/asociación ilícita, inf. Art.

144 bis en circ. art.142 inc. 1, 2, 3 y 5 e imposición de tortura (art.144 ter.inc.1)”, -registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Pampa-, en atención a que ha trascurrido el plazo de un año impuesto por este Tribunal al momento de prorrogar la medida cautelar que pesa sobre L.E.B. y N.O.G..

CONSIDERANDO:

Conforme el criterio de este Tribunal, recordamos en esta ocasión que el sólo agotamiento de los términos legales previstos en el artículo 1 de la ley 24.390 no produce ipso facto el cese de la medida cautelar y que, la duración o extensión de la misma debe obedecer a criterios de razonabilidad en los términos del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Ahora bien, puestos a analizar una vez más si subsisten actualmente los elementos que motivan mantener la prisión preventiva de L.E.B. y N.O.G., siguiendo los lineamientos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “A., J.E. y otros Fecha de firma: 04/07/2019 Firmado por: JOSÉ MARIO TRIPPUTI, PRESIDENTE Firmado por: P.R.D.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.T., SECRETARIO DE JUZGADO #33638474#238958310#20190704121538858 s/Recurso de Casación” (CSJN, causa A. 93 XLV, 08/05/2012), consideramos que debe prolongarse la medida cautelar de los nombrados.

En este sentido, se trata de una causa nueva -aunque con vinculación al proceso que actualmente se encuentra en etapa de debate oral en esta sede- por la presunta comisión de graves delitos considerados crímenes de lesa humanidad que afectan la vida y la integridad física de las personas víctimas.

Actualmente, se encuentra en pleno trámite, habiéndose contestado la vista prevista en el artículo 354 del CPPN.

A la gravedad de la imputación por la cual la causa llega a esta etapa, se suman las penas solicitadas por los representantes de las querellas y el Ministerio Público Fiscal al momento de pronunciar su alegato final en el debate oral que se desarrolla en la causa FBB31000615/2010/TO1 que coincidieron en que se condene tanto a B. como a G. a la pena de 25 años de prisión por delitos considerados de lesa humanidad.

Sin duda, la llegada a la...

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