Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 7 de Diciembre de 2018, expediente FPA 000117/2014/TO01/5/CA004

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 117/2014/TO1/5/CA4 Paraná,7 de diciembre de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. C.G.G., P.; la Dra. B.E.A., V. y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 117/2014/TO1/5/CA4 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE LA MADRID PEDRO EN AUTOS DE DE LA MADRID PEDRO POR FALSIFICACIÓN DE SELLOS OFICIALES (ART. 288 INC 1) EN CONCURSO REAL CON ESTAFA”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

La Dra. C.G.G., dijo:

Que los presentes autos son traídos a resolver en virtud del recurso de casación deducido por el letrado, Dr. P.S. De La Madrid en ejercicio de su autodefensa, contra la resolución obrante a fs.

99/102 que, en lo pertinente, declara desierto el recurso de apelación interpuesto y firme la decisión recurrida. Quedan los autos a resolver a fs. 112.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el recurrente interpone recurso de casación y peticiona la revocación del resolutorio.

Argumenta que ha sido interpuesto en término, y Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara 1 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31882015#223536439#20181207130808561 efectúa consideraciones en relacion a la impugnabilidad subjetiva y objetiva.

Estima que el recurso resulta procedente toda vez que el decisorio cuestionado resulta por sus efectos equiparable a sentencia definitiva, por cuanto afecta derechos consagrados en la Constitución Nacional como el derecho de defensa, al no existir otra vía para su subsanación, pues el gravamen que emerge deviene de imposible reparación ulterior. Cita jurisprudencia.

Señala que la resolución dictada resulta arbitraria pues omite dar respuesta a los fundamentos esbozados. Argumenta en este sentido.

Destaca las cuestiones de competencia que planteó, e invoca arbitrariedad del fallo. Funda en el inc. 2º del art. 456 del CPPN. Alega vicios in iudicando e in procedendo. Hace reserva del caso federal.

II- Que corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal del remedio intentado y, en tal sentido, se observa que, de acuerdo con las constancias de autos el mismo ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art.

463 del CPPN.

Fecha de firma: 07/12/2018 Alta en sistema: 11/12/2018 Firmado por: C.G.G., Juez...

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