Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Septiembre de 2018, expediente CCC 046616/2016/TO01/5/CFC006

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 CCC 46616/2016/TO1/5/CFC6 REGISTRO NRO. 1155 /18.4 Buenos Aires, 6 de septiembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente Causa CCC 46616/2016/TO1/5/CFC6 del Registro de este Tribunal, caratulada: “ANDANESE, W.L. y otro s/Inf.

Art. 1º Ley 24.390”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, con fecha 14 de agosto de 2018, resolvió prorrogar la prisión preventiva de W.L.A. y D.A.S. por el término de seis (6) meses.

  2. Que en atención al control que en la materia incumbe a esta Cámara Federal de Casación Penal, el Tribunal Oral mencionado elevó las presentes actuaciones.

  3. Señaló el a quo “… a Andanese y S. se les reprocha la comisión de los delitos de homicidio preterintencional, suministro de estupefacientes a título gratuito, facilitación de un lugar para que se lleven a cabo conductas en infracción a la ley 23.737, agravados por haber sido cometidos en perjuicio de una persona menor de edad, todo lo cual concurre en forma ideal… En este sentido, es necesario destacar que estamos en presencia de un proceso que, dadas sus características, resulta ser evidentemente complejo, circunstancia que surge de la propia lectura de las presentes actuaciones, como así

    también, los hechos que intentan aclararse, extremo que queda evidenciado a través del análisis de la conducta presuntamente llevada a cabo por los imputados, entendemos que se dan en autos los presupuestos que motivan al dictado de la presente resolución. Asimismo, corresponde fijar fecha de debate oral y público con la premura que el caso requiere, teniendo en cuenta la agenda del Tribunal y Fecha de firma: 06/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32379457#215223849#20180907094505349 en consecuencia se fijará fecha de inicio del debate para el 29 de agosto del año en curso…”.

  4. Que en virtud de hallarse debidamente fundada la citada resolución en datos objetivos de la causa, justificando el plazo de prórroga en las razones anteriormente especificadas, el mantenimiento de la medida de coerción personal dispuesta por el plazo comunicado no se presenta incongruente respecto de las causas que justifican la prórroga (art. 1º de la Ley 24.390).

    El doctor J.C.G. no suscribe la presente por encontrarse...

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