Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA EJECUCION PENAL, 15 de Junio de 2018, expediente FCB 058484/2015/5

Número de expedienteFCB 058484/2015/5
Fecha15 Junio 2018
Número de registro209027611

Poder Judicial de la Nación Córdoba, 15 de junio de dos mil dieciocho.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SERRA N.G. S/Legajo de Ejecución” (Expte. N° 58484/2015/5); Y CONSIDERANDO:

  1. Que por Resolución Nº 82/2018 de fecha 5 de junio del corriente año, este Tribunal dispuso revocar la prisión domiciliaria otorgada en favor de N.G.S., ordenando su inmediata detención y alojamiento en el Establecimiento Penitenciario Nº 3 de Mujeres, frente al incumplimiento injustificado de la única condición impuesta de permanecer en su domicilio (fs. 58/vta.).

    Ante dicho pronunciamiento, comparece la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. J.I., quien en representación de los intereses de las hijas de S., solicita se suspenda la medida ordenada en el auto interlocutorio de mención, retrotrayendo sus efectos al USO OFICIAL estado anterior, hasta tanto se elabore un informe psico-

    socio-ambiental del estado de las niñas, a fin de valorar el interés superior de las mismas, contemplado en Pactos Internacionales con jerarquía constitucional como es la Convención sobre los Derechos del Niño. Frente a ello solicita se considere la posibilidad de aplicación del régimen de semidetención o la sustitución de trabajos para la comunidad (art. 35 inc. a) de la ley 24.660), por tratarse de institutos que armonizan el cumplimiento de la detención, con los deberes familiares de la madre con sus hijas, particularmente la menor de 7 años, quien debe ser intervenida en el Hospital de Niños el día 26 del corriente mes y año, por una incapacidad en su movilidad y requerirá

    los cuidados de su madre (fs. 63/65). Hace reserva de ocurrir en Casación, Corte Suprema y Tribunales Internacionales ante un pronunciamiento adverso a sus pretensiones.

    Contestando la vista que le fuera corrida, el señor F. General entiende que no corresponde hacer lugar a lo peticionado por la Defensa, por cuanto en primer lugar el Tribunal al resolver le dio intervención a la Secretaría de N., Adolescencia y Familia a los fines de la debida contención de sus hijas, pero además porque los institutos alternativos de la prisión efectiva aludidos requieren Fecha de firma: 15/06/2018 Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.O., SECRETARIA DE EJECUCION PENAL #30009146#209027611#20180614094537653 Poder Judicial de la Nación autodisciplina, circunstancia que no se da en el caso de S. por los reiterados incumplimientos de las reglas de conducta impuestas (fs. 68).

  2. Así las cosas, oídas que fueran...

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