Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 28 de Marzo de 2018, expediente FSA 020148/2015/TO01/5

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20148/2015/TO1/5 Salta, 28 de marzo de 2018.

Y VISTA:

Esta causa N° 20148/2015/5 caratulada:

Legajo de prórroga de prisión preventiva en los autos BRIZUELA, J.C. y Otros s/infracción a la ley 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Salta, y RESULTANDO:

1. Que el Juez Federal N° 2 de Salta mediante resolución del 22/11/17 de fs. 1/4 dispuso prorrogar la prisión preventiva de J.C.B., Á.M.M., L.A.M., P.R.O. y de L.M.C. por el término de un (1) año; fallo que se comunica a esta Alzada en virtud de lo dispuesto por el art. 1 de la ley 25.430.

Asimismo, se elevan estas actuaciones en virtud del recurso de apelación que interpuso la defensa de P.R.O. en contra de la decisión mencionada precedentemente (cfr. fs. 836 de la causa principal).

2. Que en el decisorio el Juez ponderó la complejidad de la causa iniciada el 23/11/15, la gravedad de los hechos investigados, las numerosas pruebas producidas en el expediente y los distintos recursos deducidos; como así también valorando la declaración de nulidad que efectuó el 29/8/17 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, a partir de la cual la investigación se retrotrajo a la etapa preliminar.

Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31018902#202234906#20180327115023116 Sobre tales bases, el Juez entendió como justificante de la decisión, el tiempo de 1 año 2 meses y 27 días que la causa principal (que destacó no se encontraba radicada en su Juzgado) tramitó hasta que el tribunal de juicio declaró la nulidad.

Por ello señaló que las demoras incurridas en la tramitación del expediente fueron propias del cumplimiento de las distintas incidencias procesales, en el marco de la complejidad del proceso.

Por último, ponderó que uno de los imputados -L.A.M.- permaneció prófugo desde el 29/1/16 al 23/4/16, a partir de todo lo cual y encontrándose próximo a vencer los dos años en prisión preventiva de los encausados J.C.B., Á.M.M., L.A.M., P.R.O. y L.M.C., correspondía disponer la prórroga de la medida cautelar restrictiva de la libertad dictada en contra de los nombrados por un año más, de conformidad con lo normado por el art. 1º de la Ley 24.390.

    1. Que cabe recordar que esta causa se desprende del expediente N° 7794/2013 caratulado “Averiguación s/infracción a la Ley 23.737" de trámite ante el Juzgado Federal N°

      1 de Salta, en el que se tomó conocimiento -a través de la información aportada por la Unidad Especial Antinarcóticos Frontera Norte de la Dirección General de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia de Salta- de la presunta comisión de acciones delictivas vinculadas al transporte y comercialización de Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #31018902#202234906#20180327115023116 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 20148/2015/TO1/5 sustancias estupefacientes llevadas a cabo por un grupo de personas relacionadas, en principio, con quien fuera identificado como J.C.B..

      Ante las sospechas de la concreción de una posible maniobra delictiva, el 23/11/15 los investigadores implantaron una vigilancia sobre el inmueble del nombrado, ubicado en el B° 12 Viviendas de la localidad jujeña de Pampa Blanca, advirtiendo la presencia en el lugar de dos vehículos, uno de ellos marca Volkswagen modelo Suran de color rojo, identificado con el dominio MYM-814, y otro marca Toyota modelo Corolla, de color gris oscuro, con dominio colocado IOQ-

      523.

      En el acta de fs. 2/6 -con la que se inicia esta causa N° 20148/2015- se dejó constancia que J.C.B. se retiró de su domicilio en el primero de los vehículos mencionados, dirigiéndose hasta una...

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