Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 30 de Noviembre de 2017, expediente FGR 010014/2014/TO01/5

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1/5 Legajo Nº 5 - IMPUTADO: COLMAN, ROSA ANGELA s/LEGAJO DE SALUD General Roca, 30 de noviembre de 2017.-

AUTOS Y VISTO:

La incidencia caratulada “Legajo Nº 5 - IMPUTADO:

COLMAN, ROSA ANGELA s/LEGAJO DE SALUD” –expte. FGR 10014/2014/TO1/5-, en autos “COLMAN, R.Á. s/INFRACCIÓN 23.737”, puesta a despacho para resolver; y CONSIDERANDO:

  1. Que en oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de visu el día 26 de octubre del corriente, la defensa de la condenada en autos solicitó a este Tribunal la aplicación del instituto de la prisión domiciliaria para su asistida.

    En atención de ello, se requirió al Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de Río Negro que, en carácter de especial colaboración, realice un informe médico para analizar su viabilidad –fs. 49-.

  2. Así, según lo informado por el Dr. I.H. de fecha 9 de noviembre de 2017, C. sufre las patologías que a continuación se narran: bocio nodular –

    agrandamiento de la glándula tiroides; nódulos que producen demasiada hormona tiroidea-, ciatalgia –dolor insistente y agudo en todo el territorio de inervación del nervio ciático mayor; en virtud de esto debe trasladarse con ayuda de un bastón o trípode-, patología meniscal, antecedentes de cuadro de insuficiencia respiratoria, síndrome urticariano crónico -con placas de eritema generalizado y dermatosis crónica-, alergia nerviosa, hipertensión Fecha de firma: 30/11/2017 Alta en sistema: 01/12/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #27892844#194339389#20171130130158055 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 10014/2014/TO1/5 arterial y diabetes mellitus tipo 2. A su vez expuso que ha estado en tratamiento por cuadro depresivo -fs. 54/63-.

    En razón de todo lo expuesto, el Dr. H. concluyó que es “opinión de este perito, por los diagnósticos realizados y teniendo en cuenta las condiciones de detención, el alojamiento de la Sra. C. en una unidad carcelaria podría agravar o comprometer su estado general de salud y le impediría tratar adecuadamente sus dolencias, por lo que se sugiere cumplir la pena con arresto domiciliario y control y seguimiento con su médico de cabecera”.

  3. A su turno, la F. General Dra. M.B., se refirió al informe médico detallado y sostuvo que “entiendo que V.E. puede disponer que R.Á.C. cumpla con la pena impuesta con la modalidad de...

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