Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 28 de Septiembre de 2017, expediente CPE 081005051/2010/5/CA001

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 81005051/2010/5/CA1 Reg. Interno N° 588/2017 LEGAJO DE APELACIÓN DE S.A., F.A. EN AUTOS: “S.A., F. A. S/

CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES –ART. 866, PÁRRAFO CÓDIGO ADUANERO – EN TENTATIVA”

CPE 81005051/2010/5/CA1; Orden N° 31.028; Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8; Secretaría N° 15 - Sala “A”.

mmc(csm)

Buenos Aires, 28 de septiembre de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el defensor de F.A.S.A.

contra la resolución que ordenó el procesamiento de su defendido.

El memorial presentado por el apelante en sustento del recurso.

CONSIDERARON:

El Dr. H.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que F.A.S.A. sería coautor junto con otros dos imputados en dos intentos de exportación clandestina de sustancias estupefacientes destinadas a su comercialización.

Que el apelante cuestiona la validez de lo actuado al ser invitado a prestar la declaración indagatoria. Argumenta que no se le permitió

compulsar previamente las actuaciones.

Que de las actuaciones surge que el imputado estuvo asistido por el abogado defensor que designó con quien se entrevistó antes de la audiencia y que fue informado por el juez de los hechos que se le atribuían, las pruebas en su contra y su derecho de abstenerse de declarar.

Que los actos procesales solo son nulos cuando no se hubieren observado disposiciones expresamente prescriptas bajo pena de nulidad (conf. artículo 166 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, de todos modos, una orden de procesamiento solo supone una estimación de la responsabilidad del imputado previa enunciación de los hechos que se le atribuyen. Esa estimación no es definitiva ni vinculante. El Fecha de firma: 28/09/2017 Alta en sistema: 02/10/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #30421983#189681252#20170928131733595 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 81005051/2010/5/CA1 mismo juez puede revocarla posteriormente y el defensor tendrá la oportunidad de pronunciarse si el fiscal requiere la elevación a juicio (conf.

artículos 311 y 349 del código citado).

Que, en esas condiciones, la resolución recurrida debe entenderse ajustada a derecho.

Los Dres. R. y B.:

Que lo resuelto se funda en la estimación de que F.A.S.A. sería coautor en dos intentos de exportación clandestinos de sustancias estupefacientes...

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