Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 6 de Septiembre de 2017, expediente FBB 015000005/2007/TO01/5

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 15000005/2007/TO1/5 hía Blanca, 6 de septiembre de 2017.

AUTO Y VISTO:

Para resolver el incidente N.. FBB 15000005/2007/TO1/5, caratulado “LEGAJO DE PRÓRROGA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE STEL, E. del registro de la Secretaría de Derechos Humanos de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal; Y CONSIDERANDO:

I) Que motiva la intervención de este Tribunal, la situación procesal de E.S. en cuanto a la prisión preventiva dictada a su respecto.

Cabe resaltar que se le ha concedido el arresto domiciliario, conforme lo ordenado por la Sala II de la CFCP mediante resolución del 28 de agosto de 2017 (Reg.

Nº 1055/17), sin perjuicio de que no se ha hecho efectivo a la fecha por encontrarse detenido a disposición de otra autoridad competente (Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad).

II) Que con fecha 13 de marzo de 2017 se prorrogó la prisión preventiva del imputado por el término de seis meses (fs. 39/44 del E.. FBB 15000005/2007/TO1/13), operando su vencimiento el 11 de septiembre del corriente.

Dicha resolución fue homologada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal (resolución del 3 de abril de 2017, Registro Nº 348/17bis).

Asimismo, puesto en conocimiento de la proximidad del vencimiento de la medida cautelar en virtud de los artículos 3 y 1 de la ley 24.390, el Ministerio Público Fiscal entendió que corresponde prorrogar la prisión preventiva respecto de Stel conforme los argumentos expuestos a fs. 42/45, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.

Por último, cabe destacar que el acusado ha cumplido a la fecha 3 (tres)

años, 5 (cinco) meses y 26 (veintiséis) días en prisión preventiva (fue detenido el 11 de marzo de 2014).

III) En virtud de lo antedicho, resulta pertinente realizar el análisis de la procedencia de la prórroga de la prisión preventiva bajo estudio.

Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #28129003#187553282#20170906100317374 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca Secretaria de Derechos Humanos 15000005/2007/TO1/5 Dicha medida se encuentra fundada en los postulados de complejidad y razonabilidad, lo que habilita, en este caso a mantenerla. Ello así, en base a las circunstancias objetivas que se analizaran a lo largo de este resolutorio.

Entrando en la temática que nos ocupa, cabe recordar que el artículo 1 de la ley de Duración de la Prisión Preventiva y Libertad Bajo Caución (24.390) contempla la posibilidad de una prórroga de la medida cautelar (“No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada…”).

En este orden de ideas, más allá del límite temporal fijado por la ley, el legislador ha considerado la existencia de supuestos excepcionales que permiten disponer la prórroga de la medida cautelar en estudio.

Esta ha sido la interpretación sentada oportunamente por nuestro máximo Tribunal al expedirse en el precedente “A., J.E. y otros s/ recurso de casación” en el cual se consideró que la ley 24.390 en su redacción actual, y a partir de las modificaciones de la ley 25.430, introduce excepciones para oponerse al otorgamiento de la libertad –una vez cumplido el plazo estipulado en el art. 1-, restringiendo, para el caso, la aplicación del precedente de la CIDH “B. vs. Argentina” del 30/10/2008 (CSJN, “A., ver considerandos 15, 16 y 17).

Asimismo, la CSJN indicó allí que “la reapertura de los juicios por crímenes de lesa humanidad ha puesto en funcionamiento procesos por delitos contra eso bienes jurídicos, cometidos en muchos casos en concurso real de múltiples hechos, cuya complejidad es mucho mayor que los casos corrientemente conocidos por los jueces de la Nación e incluso únicos con asombrosa y extraordinaria acumulación de graves resultados. Se suma a ello que la nación Argentina tiene el deber internacional de sancionarlos y de impedir legal y jurisdiccionalmente su impunidad”.

En síntesis, con el objetivo de valorar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva en cada caso concreto, el Máximo Tribunal fijo pautas de hecho entre Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.B., JUEZ Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.M.P., SECRETARIO #28129003#187553282#20170906100317374 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal Federal de...

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